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CONCEPTO 54561 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002470-2 de 15 de marzo de 2018.

Respetado doctor De Valdenebro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta algunas inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

Previo a dar respuesta a sus preguntas, le indicamos que la presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por lo tanto constituye una orientación que no comprende la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Se puede tomar como año base para el cálculo de las tarifas el año 2017?

Debido a que los costos de este año son más ajustados a la realidad de la empresa y reflejan la situación de esta. En la Resolución para prestadores que se ubican en el segundo segmento no es claro que efecto tiene el año base (2016) para la estimación de los rangos establecidos en los artículos 25 y 27 (CMA y CMOG). No se especifica que información se debe utilizar para establecer estos valores, se puede presumir que son los estados financieros del año 2016 conforme a lo establecido en el artículo 7.

¿Esto aplica también para el CMOP del segundo segmento? En el caso, que se opte por aplicar la metodología del primer segmento es viable utilizar como año base el 2017, o ¿qué procedimiento se debe seguir para aplicarlos costos de esta vigencia”

En primer lugar, se debe aclarar que los artículos 3 y 7 de la Resolución CRA 825 de 2017(1), definen como año base el período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

Ahora bien, la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento definida en la mencionada resolución, consiste en la aplicación de las fórmulas tarifarias para obtener cada uno de los componentes, mientras que para el segundo segmento, con el objetivo de facilitar la aplicación de la metodología simplificada, se establecen unos rangos para el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación General (CMOG), previstos en los artículos 25 y 27 de la resolución en mención, sin que sea necesario efectuar un cálculo mediante una fórmula tarifaria.

Así las cosas, se podrán incluir todos aquellos costos que se encuentren relacionados directamente con la prestación del servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en la metodología, que estén soportados en los estados financieros del año base y que no sean inferiores a los valores mínimos (para el caso del primer segmento) o se encuentren dentro del rango de valores mínimo y máximo (para el caso del segundo segmento).

Asimismo, para el caso del CMOP para el primer y segundo segmento, se recuerda que los artículos 19 y 28 de la Resolución CRA 825 de 2017, respectivamente, definen que los Costos Operativos Particulares para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se determinarán de acuerdo con la información del año base. De este modo, se deberá dar cumplimiento de manera integral a lo dispuesto en la Resolución CRA 825 de 2017, teniendo en cuenta la definición dispuesta para el año base en los artículos 3 y 7 ibídem.

“2. ¿Se puede aplicar la nueva Resolución para dar inicio a la prestación del servicio de alcantarillado teniendo en cuenta que se daría inicio a la operación dos meses antes de entrada en vigencia la nueva tarifa (12 de Julio de 2018)? ¿Es necesario presentar 2 estudios costos, uno bajo la Resolución CRA 287 de 2004 y la Resolución CRA 825 de 2017? ¿Puedo estimar para estos 2 meses las tarifas bajo la Resolución CRA 287 de 2004, siendo que ya está derogada conforme al artículo 36 de la Resolución CRA 825?”

Frente a su inquietud, se debe tener en cuenta que el marco tarifario vigente para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado está establecido en la Resolución CRA 825 de 2017.

En el caso de las personas prestadoras que tengan menos de un (1) año de operación, se informa que en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 7 de la resolución en comento, los costos económicos de referencia podrán i) corresponder a los valores mínimos fijados en los artículos 15 y 18 o ii) ser valores estimados, siempre y cuando superen dichos mínimos. En todo caso, una vez se cuente con la información de un año fiscal completo, se deberá: calcular los costos económicos de referencia nuevamente con esta información completa; aplicar los costos aprobados por la entidad tarifaria local, sin solicitar una modificación particular por parte de esta Comisión de Regulación; y cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

“3. La empresa recibirá la operación de varias PTAR de conjuntos residenciales ubicados al norte de Bogotá. ¿Qué metodología se debería usar para la unificación de los costos de las diferentes PTAR de los conjuntos? teniendo en cuenta que cada conjunto tiene un número diferente de casas (suscriptores), que todas las plantas de tratamiento son diferentes, por lo que presentan eficiencias diferentes y costos de operación diferentes. Es importante aclarar que las PTAR son de propiedad de los conjuntos y la entrega es solo para su administración y operación.”

Al respecto, se deberá tener en cuenta que los cálculos realizados en la metodología dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017, se realizan para cada una de las Áreas de Prestación de Servicio - APS que atiendan las personas prestadoras(2). De este modo, los costos operativos generados en las PTAR de la misma APS, se podrán sumar e incorporar en el CMOP aplicando la fórmula establecida, para cada segmento, en los artículos 19 y 28, según sea el caso.

Ahora bien, se informa que, dichos costos operativos solamente podrán ser incluidos en la tarifa, una vez el activo entre en operación, para lo cual no se deberá solicitar una modificación particular por parte de esta Comisión de Regulación; en todo caso, se deberá cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

“4. En cuanto al cálculo de costo mínimo para la actualización del contrato de suministro de agua en bloque, al ser menores de 5000 suscriptores, ¿el cálculo se debe realizar con la Resolución CRA 825 de 2017 o con la Resolución CRA 688 de 2014?”

Dado que su consulta hace referencia a la actualización del costo mínimo, se indica que el mismo se realizará de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes.

Adicionalmente, se informa que las personas prestadoras beneficiarías de los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y/o alcantarillado, que estén sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, podrán incluir los costos incurridos en dichos contratos en el costo operativo particular.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: (1) 4873820, a la línea

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto  y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

2.  Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo.

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