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CONCEPTO 54611 DE 2016

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005690-2 del 19 de agosto de 2016.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la progresividad que se debe realizar para el cobro de las nuevas tarifas del servicio público de aseo, según el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

“1. Somos una empresa clasificada en el segundo segmento, por tanto debemos aplicar la gradualidad en el cobro de las tarifas. En particular disponemos los residuos sólidos en el relleno regional del municipio Pereira que es operado por la empresa Atesa de Occidente y como el municipio de Pereira está clasificado en el primer segmento, no está obligado a aplicar gradualidad.

De acuerdo con lo anterior, como debemos aplicar la gradualidad teniendo en cuenta que las tarifas TDF y TTL el operador del sitio de disposición final las debe cobrar al 100%, es decir sin aplicar la gradualidad establecida en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015” (Sic).

Al respecto, se precisa que la Resolución CRA 720 de 2015, estableció la progresividad en el artículo 71 haciendo énfasis en dos aspectos de la siguiente manera:

El primero corresponde al primer inciso:

“En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos ¡guales cada año” (Subrayado fuera del texto original).

En este sentido, la progresividad se aplica para todos las actividades que componen la tarifa del servicio público de aseo (comercialización, barrido y limpieza, recolección y transporte, disposición final y tratamiento de lixiviados) excluyendo únicamente para el cálculo del primer inciso los componentes de CLUS y aprovechamiento.

Por otra parte, se aclara que es potestad del prestador realizar los incrementos de la manera que considere más conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la resolución, en montos ¡guales cada año y para todos los tipos de suscriptores sin discriminar aforados y no aforados.

"2. La diferencia entre la Tarifa Final sin tarifa de limpieza urbana y la tarifa calculada con la metodología de la Resolución CRA-351-2005, si es positiva, se debe aplicar la gradualidad a dos (2) años, pero teniendo en cuenta que la tarifa se calcula con cantidad de residuos sólidos promedio mensual del semestre anterior, que pasa con la gradualidad si de un semestre a otro cambia el promedio de los residuos recogidos (sube o baja)'' (Sic).

Al respecto, se precisa que la diferencia en las tarifas se calcula una sola vez y es este incremento el que será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, independientemente de las variaciones que se den en la tarifa por concepto de cambio en los promedios y/o actualizaciones de algunos de los índices que afectan los costos techo contenidos en la Resolución CRA 720 de 2015.

"3. Está claro que la gradualidad se debe aplicar para cada estrato y uso, tenemos la inquietud de si la empresa debe aplicar la gradualidad en los costos de referencia o sobre la tarifa final. La inquietud se basa en que al momento de aplicar en el software de facturación se sube los costos de referencia y las cantidades de residuos sólidos, entonces para que se tenga la tarifa final para cada estrato según la gradualidad, se tendrá un costo de referencia distinto, o la manera de aplicar estaría adecuada la siguiente forma: Se liquida la tarifa con los costos de referencia al 100%, luego se crea un concepto en la facturación que se llame "descuento por gradualidad", luego se muestra en la factura: Total Tarifa servicio aseo ($xxxxxx) menos "descuento por gradualidad", el cual cada vez será menor hasta llegar al 0% de la diferencia. Agradeceríamos una descripción con detalle de cómo se debe manejarla gradualidad vs los costos de referencia” (Sic).

Con relación a esta inquietud, el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en ¡a presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año.

Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento''.

Por consiguiente, los aspectos que se deben considerar son los siguientes:

1) Se estiman todas las fórmulas contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 que permiten el cálculo de los costos y tarifas.

2) Se estima una sola vez la progresividad de acuerdo con el primer inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

3) Se estima la tarifa de la Resolución CRA 720 de 2015 y se hace efectivo el ajuste por progresividad para cada uno de ios tipos de suscriptores.

4) Se estima la progresividad asociada al Costo de Limpieza Urbana (CLUS), establecida en el segundo inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

5) Se incluye al cálculo del numeral tres (3), el ajuste por progresividad correspondiente al Costo de Limpieza Urbana (CLUS).

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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