CONCEPTO 54631 DE 2016
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005528-2 de 11 de agosto de 2016.
Respetado señor:
Recibimos el correo electrónico radicado con el número del asunto mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“La Res CRA, 688 de 2014, en los artículos 27, 34, que fijan los criterios para calcular los costos comparables de los servicios de acueducto y alcantarillado, determina entre otras que no podrán incluir o la no inclusión de gastos y costos por prestaciones sociales como los aportes a las pensiones de jubilación o sea los jubilados.
CONSULTA:
1. Significa la aseveración anterior, sin embargo que las empresas si deben incluir al calcular los costos comprables (sic), entre otros los gastos y costos correspondiente a aportes (Aportes = % del empleador + % del empleado) para futuras pensiones de jubilación del personal activo como son los aportes por cotizaciones (cuentas 510306-510307-750567- 750568) a la entidades administradoras de prima media y de régimen de ahorro individual?”
Sea lo primero mencionar, que el establecimiento de criterios para el cálculo de los costos administrativos y operativos comparables permite que las empresas incluyan los costos asociados a los criterios establecidos en los artículos 27 (1) y 34 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, independientemente del registro contable que se realice. Por tanto, es la persona prestadora quien conoce y determina, en el marco de su autonomía, la naturaleza del costo para incluirlos en cada uno de dichos criterios.
Así mismo es importante aclarar que los gastos y costos relacionados con las prestaciones sociales y con los aportes legales a seguridad social, tales como subsidio familiar, aportes a cajas de compensación familiar, cotizaciones de seguridad social en salud y riesgos profesionales y las correspondientes al régimen de prima media y ahorro individual, del personal administrativo y operativo se encuentran contemplados dentro de los criterios establecidos en los artículos 27 y 34 en comento, teniendo en cuenta que mediante la tarifa se remunerará únicamente los costos y gastos directamente relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aquellos costos que no cuenten con ingreso asociado.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite dentro de los límites establecidos en el artículo 28 (3) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 735 de 2015.
2. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015.
3. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"