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CONCEPTO 54671 DE 2013

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-003199-2 de 12 de julio de 2013.

Respetado señor Ocampo:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual manifestó "(...) el presente mensaje es con el fin de solicitar información acerca de que documentos tengo que presentar ante la CRA CON EL FIN DE ADQUIRIR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS, Y PARA PERSTAR EL SERVICIO SE ASEO EN UN PUEBLO..AGRADECERIA CUALQUIER OTRO TIPO DE INFORMACION ACERCA DEL TEMA PS <sic> SOY ESTUDIANTE DE ING AMBIENTAL Y ADLANTO ESTE PROYECTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (…)”. (Sic).

Sea lo primero señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho, posible; y, en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sea económicamente eficiente, no implique abuso de la posición dominante, y produzca servicios de calidad; teniendo en cuenta las facultades establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo anterior esta Comisión de Regulación carece de competencia para pronunciarse respecto del objeto de su solicitud.

Por lo dicho, se dará traslado de su petición al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para lo de su competencia y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No obstante lo anterior, respecto de los interrogantes planteados, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones de carácter general.

El artículo 333 de la Constitución Política, señala: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (...). En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, establece que: "Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley”.

Por su parte, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como:

“El servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

En atención a lo anterior, el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, así:

“15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2 Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3 Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4 Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5 Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en esta Ley.

15.6 Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos establecido en el parágrafo del Artículo 17”.

En relación con licencias de funcionamiento, tenga en cuenta que el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, establece el régimen de funcionamiento para las empresas prestadoras de los servicios públicos y de manera textual señala: "Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades”.

Atentamente,

ALEJANDRO GUALY GUZMAN

Director Ejecutivo (E)

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