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CONCEPTO 54701 DE 2016

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005344-2 de 4 de agosto de 2016.

Respetada doctora:

Recibimos el radicado del asunto, mediante el cual consulta a esta Comisión de Regulación, en relación con la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 / suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente:

“1. Cuál fue el criterio utilizado por la CRA para los conceptos de suscriptor y usuario en la Resolución CRA 720 de 2015, especialmente en el artículo 39?

2. ¿Cuándo la CRA hace referencia a suscriptor, incluye a los usuarios dentro de este concepto?

3. Es correcto interpretar que para los costos de cada uno de los componentes, utilizó la palabra suscriptor por considerar que los usuarios están cobijados con dicho termino?

4. En desarrollo de la pregunta anterior, es correcto entender que para el caso en concreto - Resolución CRA 720 de 2015- se utilizó el concepto suscriptor, con un propósito definido o diferenciador, o por el contrario, se entendió que todo suscriptor es usuario pero no todo usuario es suscriptor?

5. Igualmente se considera, en la metodología tarifaria Resolución 720 de 2015 que la diferencia conceptual prevista en la ley, conlleva a que siempre el número de suscriptores sea menor al número de usuarios?

6. ¿Es factible aplicar la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, usando indistintamente los conceptos de usuario o suscriptor para establecer los costos del servicio de aseo y por tanto la tarifa a cobrar por el mismo servicio?”

En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 73 [1] de la Ley 142 de 1994[2], radicó en cabeza de esta entidad la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten j servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad" y, por esta vía, cumplir las funciones previstas en el mismo artículo 73 y el artículo 74 [3] de la misma normativa.

Bajo dicha óptica, esta Comisión de Regulación expide metodologías tarifarias cuya estructuración y aplicación, no permite hacer diferenciación alguna por cuanto en términos de tarifa suscriptores y/o usuarios son beneficiarios del servicio.

Así las cosas, la relación jurídica entre el suscriptor y/o usuario y, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios desde el punto de vista tarifario, es una relación que se concreta en un derecho a la prestación legal del servicio que no admite diferenciación alguna y, en tal sentido, para efectos de la aplicación de la metodología tarifaria se hace bajo el mismo criterio, toda vez que la regulación genera derechos y obligaciones para suscritores y usuarios indistintamente.

Lo anterior no se traduce en que se hayan redefinido conceptos en el marco tarifario de aseo para grandes prestadores, los cuales están claramente establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes. Por lo tanto, en la expedición de la metodología tarifaria, se atienden dichas normas en cuanto a cada una de las definiciones que consagra, lo cual no es óbice para darle a suscriptor y usuario el mismo tratamiento tarifario como beneficiarios del servicio público de aseo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

DIrector Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

[1] Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

[2] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

[3] Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.

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