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CONCEPTO 55051 DE 2019

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000901-2 de 25 de enero de 2019.

Respetada doctora Peralta: .

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) Ruitoque SA ESP pertenece al segundo segmento, no obstante, realizo (sic) estudio de costos de acuerdo a lo establecido para el primer segmento en el Titulo III, capítulo I de la Resolución CRA 825, adicionalmente cumple las metas establecidas en el artículo 12 que determina las metas para los estándares del servicio para las personas prestadoras del primer segmento, para lo cual si Ruitoque renuncia a su condición de pertenecer al segundo segmento puede adoptar y acogerse a lo mencionado en el artículo (sic) 13 anteriormente mencionado?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 6 de la Resolución CRA 825 de 2017(1) define los segmentos que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la metodología tarifaria contenida en dicha normativa.

A su vez, el parágrafo del artículo ibídem indica que las personas prestadoras del segundo segmento podrán aplicar la metodología establecida para el primer segmento, para lo cual deberán enviar una comunicación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando tal decisión en el estudio de costos. Una vez informen que se elige esta opción no podrán aplicar la metodología que les correspondía inicialmente.

En este sentido, las personas prestadoras que pertenezcan al segundo segmento y que apliquen la metodología tarifaria definida para prestadores del primer segmento en los términos antes señalados podrán hacer uso del artículo 13 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, siempre y cuando, den cumplimiento en su integralidad a lo establecido en el Título III de dicha resolución.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Avances en los estándares en la prestación del servicio.

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