DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 55151 DE 2015

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006787-2 del 3 de diciembre de 2015.

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación en la que remite consultas relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

"1) ¿Quién decide sobre los alcances de las actividades- de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano?".

Tal como lo establece el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, en el "Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)", el alcance de las actividades de limpieza urbana deben ser definidas por el municipio y/o distrito en el PGIRS. Sin embargo, vale aclarar que los cobros a los que haya lugar solo pueden incluir las actividades efectivamente realizadas para el periodo de facturación.

"2) ¿Los Costos de Limpieza Urbano (CLUS), que se trasladen a los usuarios vía tarifa dependerán de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGRIS) o del Programa de Prestación de Servicio Público de Aseo que define cada operador del servicio público de aseo?"

La Resolución CRA 720 de 2015 establece la metodología tarifaria del servicio público de aseo, la cual incluye las fórmulas de cálculo y precios techo de cada una de las actividades de limpieza urbana.

Así mismo, el artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, define:

"ARTICULO 2.3.2.2.1.10. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este capítulo.

Para efectos de la formulación de este programa, las personas prestadoras definirán: objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y crono gramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cual deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Parágrafo. El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el articulo 34 de la Ley 142 de 1994".

De acuerdo con lo anterior, el Programa de prestación del servicio público de aseo, debe ajustarse a lo que haya definido el PGIRS para todas las actividades que componen dicho servicio.

De igual forma se aclara, que ni los municipios y/o distritos, ni los prestadores del servicio público de aseo, están autorizados para definir los costos del servicio público de aseo, en razón a que éste (es un servicio regulado y para el cobro a los usuarios es obligatorio acogerse a la regulación tarifaria expedida por esta Comisión.

"3) ¿Y si existen diferencias entre el Municipio y el prestador con relación a la cantidades que se deben ejecutar, como se calcularía el CLUS?".

El PGIRS del municipio es donde se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana en el marco del servicio público de aseo, que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio del prestador.

No es competencia de esta Comisión determinar la forma de resolver las discrepancias que llegaren a existir entre el municipio y los prestadores, por la expedición del PGIRS.

"4) ¿Puede el operador del servicio público aseo cobrar las actividades del CLUS así el PGIRS no esté aprobado?"

Si al momento en que el prestador del servicio público de aseo deba calcular las tarifas con la nueva metodología, el PGIRS del municipio no ha sido expedido o no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS, el prestador no puede incluir en la prestación del servicio dichas actividades, debido a que su realización se basa en la información allí reportada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, Resolución 754 de 2014 y Resolución CRA 720 de 2015.

"5) ¿En qué fecha o plazo el prestador de aseo está obligado a realizar las actividades inherentes al CLUS?"

La fecha de aplicación del marco tarifario, en relación con las actividades del CLUS, está sujeta a lo que defina el PGIRS de acuerdo con lo mencionado en las respuestas anteriores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×