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CONCEPTO 20230300056021 DE 2023

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2023-321-004615-2 del 23 de mayo de 2023 y CRA 2023-321-005236-2 del 9 de junio de 2023.

Respetado señor Cortés:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales consulta sobre las actividades que conforman el corte de césped, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.6.66 del Decreto 1077 de 2015 de 2015, para la aplicación de las metodologías tarifarias, en los siguientes términos:

“De acuerdo con la normativa relacionada anteriormente, en la intervención del corte de césped que realiza la empresa prestadora del servicio de aseo, no se describe para esta actividad una limpieza previa del área de residuos ordinarios y/o especiales; sólo define la recolección del material producto del corte de césped, entendiéndose de diferentes especies de pasturas intervenidas.

(...) se solicita dar claridad si se encuentra implícita esta limpieza previa de residuos en la tarifa de corte de césped, o se rige por la tarifa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas para atención de las zonas verdes del Distrito de Santiago de Cali”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Se deben considerar las definiciones de “Barrido y limpieza de vías y áreas públicas” y “Corte de césped”, consagradas en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2), así:

“(...)

9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.

(...)

14. Corte de césped. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final”.

Con base en lo anterior, para incluir en la metodología tarifaria el costo de dichas actividades, en los artículos 5.3.2.2.3.1., 5.3.2.2.3.3., y 5.3.2.2.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(3), se establecen, de manera general, los costos máximos que se pueden transferir vía tarifa por la prestación de dichas actividades, advirtiendo que las unidades intervenidas y con cargo a la tarifa corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

En ese orden de ideas, se podría dar una situación en que, si acorde con el PGIRS hay algún área pública susceptible técnicamente de ser barrida y de realizar el corte de césped, esa área sería intervenida tanto por la actividad de barrido como por la de corte de césped, razón por la cual se remunerarían ambas actividades.

Por otro lado, para aquellas áreas públicas que solo sean susceptibles para el corte de césped, se debe tener en cuenta que en el desarrollo de los precios techo establecidos en el artículo 5.3.2.2.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 para cada segmento, el modelo parametrizado de costos de la actividad de corte de césped (CCC) no indica de manera expresa la “limpieza previa al corte de césped”; no obstante, dentro de las eficiencias que contempla el mismo, contiene rubros específicos relacionados con los costos directos de realización de la actividad, entre ellos, todos los costos de operación, inversión, y dotación en cumplimiento de todas las normas de seguridad y medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución de la actividad, según lo establecido en los artículos 2.3.2.2.2.6.68. y 2.3.2.2.2.6.69. del Decreto 1077 de 2015.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÀGINAS

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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