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CONCEPTO 56211 DE 2016

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006195-2 de 06 de septiembre de 2016.

Respetada Señora:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación una consulta sobre lo siguiente:

“buenas noches es que lo que pasa es que tengo un trabajo de la universidad y no se por donde empezar sera que ustedes me pueden colaborar yo les adjunto el caso muchas gracias

CASO 7. María Paula Rodríguez

En una casa de familia estén seguros que las enfermedades estomacales que sienten en su familia son por el agua proveniente del, acueducto de su dudad, solicitan análisis de calidad de agua y llevan los resultados a la oficina de saneamiento básico. Ust como encargado de saneamiento de su ciudad decide:''.

Al respecto, debemos aclarar que de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”: En este sentido, esta Comisión de Regulación carece de facultades para tomar acciones sobre el objeto de su comunicación.

No obstante, con la finalidad de colaborar en la consulta presentada, le informamos que la calidad del agua potable, debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano” y la Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano” expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Protección Social. Por lo anterior, le damos traslado de su comunicación al Ministerio de Salud y de Protección Social.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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