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CONCEPTO 52671 DE 2012

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-003369-2 del 18 de julio de 2012.

Respetado doctor Caraballo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: "...Favor informar si la empresa "Agua de Bonda" en corregimiento de Bonda del Distrito de Santa Marta tiene derecho al subsidio como prestador de servicio de transporte de agua cruda. La empresa es comunitaria, opera desde el año 1.971 y es administrado por una junta elegida por los usuarios en Asamblea.

Como las empresas prestadoras de servicios de agua potable, reciben un subsidio para subsidiar los estratos mas (sic) bajos, deseamos saber si esta empresa AGUAS DE BONDA puede recibir estos subsidios, o si no que debe hacer para tener acceso a estos subsidios.

Esta pregunta la hago como Edil porque la empresa prestadora de este servicio, no ha dado una información clara a este respecto..."

De manera previa a la respuesta de su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), están dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se reglamentó dicho artículo de la ley 373 de 1997 y ordena, entre otras cosas, que los usuarios pertenecientes al sector oficial e institucional estarán obligados a reemplazar antes del 1o de Julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua por los de bajo consumo, so pena de las sanciones que pudieran aplicar las autoridades ambientales.

Así las cosas, y en atención a que consideramos que la presente consulta debe ser atendida por la autoridad ambiental competente, daremos traslado de la misma a la Secretaría del Medio Ambiente de la ciudad de Medellín para que ésta, en el marco de sus funciones se pronuncie al respecto. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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