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CONCEPTO 56271 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002499-2 de 15 de marzo de 2018.

Respetado doctor Martínez

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza consultas relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(1).

Sobre el particular, nos permitimos atender sus inquietudes, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) De acuerdo con la Resolución CRA 825 de 2017, pertenecemos al segundo segmento, en el ejercicio de actualizar las tarifas y estimar el valor que se encuentra dentro del rango para el CMA y CMOG, no es claro que información podemos utilizar, si son los estados financieros del año 2016 u otra información, por ejemplo, estados contables de 2017 o presupuesto para el año 2018. Este último refleja la situación financiera real de la asociación, mientras que los estados del año 2016 no (...)".

En primer lugar, se precisa que los costos económicos de referencia para las personas prestadoras del segundo segmento, se encuentran establecidos en el Título IV y en el Título V de la Resolución CRA 825 de 2017.

Ahora bien, el artículo 7 de la resolución en mención establece como año base para el cálculo de lós costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado el año 2016, en este sentido, el  y el  deben corresponder a la información de los estados financieros de 2016. Así mismo, le indicamos que la resolución no establece una fórmula para el cálculo de estos componentes; en este sentido, los prestadores del segundo segmento podrán estimar estos costos de la manera que mejor refleje la situación real en el año base, teniendo en cuenta para ello que: (i) solo podrán ser incluidos vía tarifa aquellos costos que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y, (ii) los valores resultantes de los cálculos de la persona prestadora, deberán estar incluidos dentro de los rangos establecidos para estos componentes, en los artículos 25 y 27 de la resolución ídem, respectivamente.

"(...) que información se utiliza para el cálculo de los costos operativos particulares (...)”

Al respecto, se informa que el Costo Medio de Operación Particular para las personas del segundo segmento se calcula según la fórmula establecida en el artículo 28 de la Resolución CRA 825 de 2017, para lo cual se deben utilizar los costos operativos particulares del año base, es decir, de 2016(2).

Los costos operativos particulares para el servicio público domiciliario de acueducto corresponden a los costos de energía operativa; los costos de insumos químicos para potabilización; y los costos de contratos de interconexión y suministro de agua potable, en el caso que se cuente con ellos. Por su parte, los costos operativos particulares para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponden a los costos de energía operativa; los costos de tratamiento de aguas residuales relacionados con costos de energía e insumos químicos; y los costos de contratos de interconexión, en el caso que se cuente con dichos contratos.

Adicionalmente, las personas prestadoras del segundo segmento podrán aplicar la metodología establecida para el primer segmento, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la resolución en mención.

“De otro lado, tenemos la inquietud en cuanto el cálculo del costo medio generado por las tasas ambientales para el servicio público de acueducto. La pregunta es si el denominador hace referencia al volumen facturado anual por el servicio de acueducto que brinda la Asociación de acuerdo al periodo que cobra la CAR, o es el volumen del agua captada sobre la cual calcula la CAR el monto a pagar”

Frente a este interrogante, se debe señalar que el denominador Volumen Facturado en el periodo i, del servicio público domiciliario de acueducto, expresado en metros cúbicos , de la fórmula establecida en el artículo 30 de la Resolución CRA 825 de 2017, corresponde al volumen de agua facturada a los suscriptores por la prestación de servicio de acueducto en el respectivo período.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

2. Expresados en pesos de diciembre de 2016, para lo cual se deberán multiplicar los costos por el factor de 1.0062 establecido en el artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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