CONCEPTO 56291 DE 2018
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2018-321-002492-2 del 15 de marzo de 2018.
Respetado señor Duarte:
Esta Comisión, de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual remite algunas inquietudes relacionadas con la variable PRTz incluida en la fórmula tarifaria para calcular el Costo de Recolección y Transporte -CRT, en los casos en los que el operador dispone los residuos en una estación de transferencia, a pesar que la metodología tarifaria arroja como resultado de mínimo costo* la función correspondiente a la recolección y transporte de residuos en compactador hasta el relleno sanitario.
A continuación, se da respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “¿Es posible incorporar el costo de PRTz en la tarifa a calcular en el semestre de Julio a diciembre de 2018?”.
2. “¿En caso de no ser viable la incorporación del costo de peajes, como se realizaría el reconocimiento del costo de peajes en el que se está incurriendo en la tarifa que se nos cobra en la estación de transferencia?”.
Sobre el tema de consulta, se informa que la Comisión de Regulación expidió la Circular CRA 001 de 2017 por medio de la cual se realizan diferentes aclaraciones sobre la aplicación del marco tarifario para las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, la cual se remite como anexo a la presente comunicación.
Sobre el Costo de Recolección y Transporte - CRT, la circular explica que el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece la forma para el cálculo del CRT, como la aplicación de un criterio de minimización de costos entre la alternativa de transporte directo en compactador “f1” y la alternativa de transporte en compactador hasta una estación de transferencia desde donde se realiza transporte a granel “f2”
Sobre el valor promedio de los peajes, la circular aclara que: “ (...) independientemente de la decisión que la persona prestadora tome en tomo a la alternativa que adoptará en su operatividad de la actividad, para el cálculo de la tarifa deberá aplicar el resultado de la función de mínimo costo y sólo podrá adicionar el valor promedio de los peajes efectivamente pagados por la persona prestadora por concepto de los recorridos realizados por sus vehículos recolectores, va sea hasta el relleno sanitario o hasta la estación de transferencia. ” (Subrayado fuera de texto original).
Así las cosas, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, que por decisión empresarial haga uso de una estación de transferencia aun cuando la aplicación de la metodología tarifaria arroja como resultado “f1 "como función de mínimo costo, únicamente podrá incluir en el cálculo del CRT el costo de los peajes (PRTz) en el que realmente se haya incurrido por transportar los residuos en su flota vehicular.
Respecto a los costos incluidos en la tarifa pactada con la estación de transferencia, estos corresponden a una decisión empresarial y tienen carácter contractual, por lo tanto, esta Comisión de Regulación no cuenta con las facultades para pronunciarse al respecto.
3. ¿Debe el operador de la estación de transferencia informarnos el costo de peajes por tonelada para el cálculo de las tarifas y el reporte al SUI?”.
Sobre el cálculo de las tarifas, se reitera que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá aplicar en su integralidad la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, por lo que la información del Costo de Recolección y Transporte (CRT) a reportar al Sistema Único de Información (SUI), deberá corresponder al resultado obtenido de la aplicación de las fórmulas tarifarias contenidas en el artículo 24 de la resolución ibídem, de conformidad con los criterios que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) haya definido para dicho reporte.
Cordial Saludo
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo