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CONCEPTO 56331 DE 2016

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005881-2 de 26 de agosto del 2016.

Respetada doctora:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes, las cuales abordaremos en el orden por usted sugerido:

"Teniendo en cuenta las siguientes particularidades que caracterizan la Empresa que represento actualmente, AQUAPOLIS SA ESP, identificada con NIT 832.007.545-2:

1. Empresa privada.

2. La única actividad que ejecuta dentro del servicio de Aseo es la Recolección y Transporte de residuos.

3. Es prestador de esta actividad únicamente a dos usuarios.

4. No cuenta con personal para ejecutar actividades de barrido y limpieza.

Y que el Decreto 1077 de 2015, establece en la subsección 4 "Barrido y Limpieza de Áreas Públicas” ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

Solicitamos atentamente concepto técnico por parte de esta Comisión, ya que la Superintendencia de Servicios Públicos nos obliga a reportar actividades que no ejecutamos e información que no generamos.”

Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 2015 establece que:

“Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte (subrayado fuera de texto original).

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido.

En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual.

La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.

En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, dentro del área de prestación, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá concurrir para restablecer la condición de limpieza del área. Para tales efectos, la persona prestadora deberá hacer presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el área afectada.

PARÁGRAFO 1a. En desarrollo de las actividades de barrido de vías y áreas públicas, se prohíbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento.

PARÁGRAFO 2°. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia”.

En este sentido, son responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la prestación de la actividad de barrido y limpieza y de las labores de limpieza urbana de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 así:

“Parágrafo 3. Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte”.

Por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.4.52. del citado decreto establece que:

“Las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del área. En los mismos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.

Lo anterior, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga las sanciones de que trata el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios y falla en la prestación de dichos servicios.

Estos acuerdos deberán suscribirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente capítulo.

En el evento que habiéndose firmado el acuerdo de que trata el presente artículo, ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro del área de confluencia, se deberá revisar y ajustar el acuerdo de barrido celebrado, para lo cual los prestadores tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del ingreso o retiro del prestador, so pena de la imposición de las sanciones, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994”

Teniendo en cuenta lo anterior, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables tiene la responsabilidad de realizar las actividades de barrido y limpieza de vías públicas y las actividades de limpieza urbana donde se incluyen: poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, instalación de cestas y mantenimiento de cestas, con costos definidos en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

No obstante, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza y lavado de áreas públicas en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio y/o distrito, incluidos para la actividad de lavado los puentes peatonales a cargo de cada prestador y las frecuencias de ejecución de la actividad que cada persona prestadora vaya a realizar, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del área. En los mismos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores del acuerdo las mencionadas actividades.

De igual forma le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.gov.co

De otra parte, se recomienda revisar la página web www.cra.gov.co en el que encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159 donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, contamos con un chat en línea ios días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Finalmente, en el link: http://bit.ly/videosCRAencontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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