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CONCEPTO 56451 DE 2020

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003749-2 de 27 de enero de 2020.

Respetado señor(a):

Recibimos la comunicaciones del asunto, con la siguiente consulta: “solicitamos su concepto acerca de las disponibilidades de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que como empresa prestadora debemos emitir a las nuevas solicitudes de servicio”.

Al respecto, le informamos que atenderemos su consulta precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar respuesta a la inquietud planteada sobre la disponibilidad de los servicios públicos, nos permitimos hacer mención de la normatividad relacionada en la Parte 3 del Decreto 1077 (1) de 2015, que se refiere al Régimen Reglamentario del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En el Capítulo 1, el artículo 2.3.1.1.1. del decreto ídem, adopta sobre el particular las siguientes definiciones:

“(...)

1. Factibilidad de públicos de acueducto y alcantarillado. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad.

(...)

9. Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.

Por su parte, el Capítulo 2 ídem, desarrolla las Condiciones para el trámite de las solicitudes de Viabilidad y Disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con el siguiente contexto:

- Artículo 2.3.1.2.2 Objeto, establece de los términos y condiciones para el trámite de viabilidad y disponibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

- Artículo 2.3.1.2.3. Ámbito de aplicación, referido a la aplicación normativa por parte de los prestadores, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Artículo 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización, se refiere a la obligación por parte de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado de en la obligación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas y las condiciones sobre la misma.

Igualmente, desarrolla este Capítulo, aspectos relacionados con el término para resolver la solicitud de viabilidad y disponibilidad; el trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la prohibición de requisitos adicionales.

Así mismo, para otorgar un concepto de disponibilidad y/o viabilidad la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios debe dar cumplimiento a lo requerido en las normas de planeación urbana, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Contrato de Condiciones Uniformes y tener en cuenta el perímetro de servicio determinado por las redes existentes, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes.

Para mayor información y consulta del referido decreto 1077 de 2015, puede ingresar al siguiente link: https://www.cra.gov.co/seccion/normatividad.html#regulacion.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

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