CONCEPTO 56531 DE 2020
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-003853-2 del 2 de marzo de 2020
Respetado Señor Camacho:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita aclaración sobre lo siguiente:
“En el reporte de toneladas aprovechadas publicado en el SUI, para un periodo no aparece el número de toneladas aprovechadas y en su lugar dice “Sujeto a verificación*”.
¿Qué valor debo utilizar para el cálculo del promedio de toneladas del semestre anterior?
1. Cero (0)
2. Vacío
3. Valor reportado por la empresa de aprovechamiento (...)”
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, y de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, la facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por la persona prestadora de la actividad; por tal razón, el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas se deberá realizar con los periodos que se encuentren certificados en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
En este sentido, en el evento en que no aparezca el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas, por encontrarse pendiente de ser verificado, el promedio deberá realizarse con los periodos disponibles en el sistema.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestro servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”