CONCEPTO 56641 DE 2012
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su solicitud realizada por correo electrónico el 13 de agosto de 2012. Comunicación de radicado CRA No 2012-321-003952-2 de 14 de agosto de 2012
Respetada señora Barrios:
Recibimos la comunicación del asunto, en la cual solicita lo siguiente:
"enviarme la información de, Formalización (sic) de rutas y modelos para la recolección y transporte reposiciones de material aprovechable por parte de la población recicladora. ¿Como (sic) se constituye?"
En primer lugar, es pertinente aclarar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, se enmarcan principalmente en lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones", dentro de las cuales se tiene: establecer las metodologías tarifarias con las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo calculan sus respectivas tarifas y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios d e calidad.
En relación con su solicitud, la formalización de rutas y modelos para la recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables, desborda las competencias constitucionales y legales que han sido asignadas a esta Comisión de Regulación.
Es por esto que en este aspecto, las actividades de la Comisión de Regulación se han supeditado a estudiar las normas de calidad a establecer y solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio – MVCT, que se analice la pertinencia de incluir en la parte obligatoria del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, algunas secciones de su Título F (Sistemas de Aseo Urbano), y hacer, a las Entidades pertinentes, las propuestas de modificación de las diferentes normas y reglamentaciones relacionadas con la actividad complementaria de aprovechamiento. Tal es el caso del proyecto de modificación del Decreto 1713 de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".
Frente a lo anterior, se debe tener en cuenta que corresponde a los municipios y distritos, el análisis de la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos de aprovechamiento, dentro del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en cuyo caso estos proyectos deberán ser promovidos y ejecutados de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1713 de 2002:
"ARTÍCULO 69. RECUPERACIÓN EN LOS PGIRS. Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público, al elaborar e! respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, están en la obligación de analizar la viabilidad de realizar provectos sostenibles de aprovechamiento de residuos; en caso de que se demuestre la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, el Municipio y Distrito tendrá la obligación de promoverlos y asegurar su ejecución acorde con lo previsto en este decreto". Subrayado fuera de texto.
Adicionalmente, los municipios y distritos deberán tener en cuenta a los recicladores en la formulación del PGIRS, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1505 de 2003:
"Artículo 3o. Adicionase con el siguiente Parágrafo el artículo 9o. del Decreto 1713 de 2002:
Parágrafo. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales v Municipales deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de dicho Plan". Subrayado fuera de texto.
En cuanto a los propósitos de la recuperación y el aprovechamiento, los artículos 7 y 8 del Decreto 1505 de 2003, adicionan lo siguiente:
"Artículo 7o. Adicionase el artículo 67 de! Decreto 1713, con el siguiente numeral:
5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 8o. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGlRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marca de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin".
En conclusión, los municipios y distritos deben identificar dentro del PGIRS, provectos de aprovechamiento de residuos sólidos que sean viables y sostenibles, ejecutarlos de tal manera que se garantice su sostenibilidad y garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de dicho Plan.
En concordancia con lo anterior, le sugerimos dirigirse a su respectivo ente territorial para que le suministre la "información de, (sic) Forrnalización (sic) de rutas y modelos para la recolección y transporte reposiciones de material aprovechable por parte de la población recicladora" y para que le indique "como (sic) se constituye".
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo