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CONCEPTO 56671 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2018-321-002887-2 de 23 de marzo de 2018 y CRA 2018-321-003150-2 de 3 de abril de 2018.

Respetado doctor Agudelo:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales manifiesta a esta Comisión de Regulación las “implicaciones del concepto aclaratorio de la CRA a la SSPD en Radicado CRA 20174010076631” argumentando lo siguiente:

“(...) al aplicar este concepto, se encuentra que el mismo tiene implícitos importantes cambios conceptuales sobre la metodología tarifaria vigente, en especial no garantizar, para el servicio de alcantarillado de las APS no interconectadas, que los ingresos obtenidos por el concepto CMC durante los cinco años del horizonte tarifario sean ¡guales a los costos de operación y mantenimiento de cada APS y, teniendo efectos “redistributivos” entre APS que pueden ser indeseables.”

Al respecto, nos permitimos atender su solicitud, precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 688 de 2014 establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren en su ámbito de aplicación. Dicha metodología tarifaria establece reglas y criterios generales para su determinación, de obligatorio cumplimiento por parte de dichas personas prestadoras.

En segundo lugar, y en lo relacionado con el cálculo de los costos económicos de referencia, el parágrafo 4 del artículo 7(1) de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que estos deben realizarse para cada APS. En este sentido, la regla general es que, si un prestador atiende más de una APS, deberá calcular los costos económicos de referencia por cada una de las APS que este atienda. No obstante, en la misma norma se da como opción para aquellas personas prestadoras que atiendan varias APS mediante un mismo sistema interconectado la de “calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, deberán proyectarse por APS”.

Por otra parte, nos permitimos señalar que el artículo 19 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece el cálculo del consumo corregido por pérdidas para el servicio público domiciliario de alcantarillado como:

“(...)

Donde:

Consumo corregido por pérdidas en el año i para cada servicio público domiciliario (m3/año).
índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución.
dice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i(m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución.
Indice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i(m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución.
Indice de pérdidas por suscriptor facturado estándar (m3/suscriptor/mes), según lodefinido en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución.
Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio públicodomiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 10 de la presente resolución.

Cada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor entre uno(1) y diez (10)”.

De acuerdo con lo anterior, para el cálculo del consumo corregido por pérdidas para el servicio público domiciliario de alcantarillado  se debe utilizar el índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i , calculado para el servicio público domiciliario de acueducto, y el índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i para el servicio público domiciliario de acueducto

En este orden de ideas, la regla general es que las personas prestadoras que atiendan más de una APS, calculen el  por APS utilizando la información del  e  de cada APS. Ahora bien, si el prestador optó por calcular los costos de prestación unificados del sistema interconectado, el cálculo del   debe estimarse con el  del sistema interconectado.

Es importante precisar que la metodología tarifaria no establece que se deba realizar un cálculo del  e  independiente por APS para estimar el  y otro cálculo de  por sistema interconectado para calcular el

En consecuencia, es responsabilidad de la persona prestadora determinar si la opción dada en la regulación para realizar el cálculo unificado es más conveniente para las APS que atiende, que aplicar la regla general, es decir, realizar el cálculo por APS. Para ello, se recuerda que las tarifas definidas en el estudio de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los mismos sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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