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CONCEPTO 57081DE 2011

(agosto 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N” 2011-321-003765-2 del 28 de junio de 2011.

Respetado señor Marulanda:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ante esta Comisión información relacionada con el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable v Saneamiento - RAS.

En primer lugar, le informarnos que el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potabie y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N” 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatarios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Por otro lado, los títulos contenidos en la sección II del RAS, entre ellos, el Titulo B - Sistemas de Acueducto son manuales de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones gara el diseño construcción supervision técnica interventoría operación mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Ahora bien, con respecto a las sugerencias dadas en el literal B2.33.5 (1) del Título B del RAS, le informamos que tales recomendaciones se deben entender como un factor de seguridad que busca que las fuentes de abastecimiento de agua tengan la capacidad para garantizar el cubrimiento de la demanda de un proyecto, asi mismo, se busca garantizar un caudal mínimo aguas abajo de las estructuras de captación.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que el literal B.4.4.2 del Título B del RAS recomienda, para el nivel de complejidad alto, que ia capacidad de diseño de las obras de captación debe ser igual a 2 veces el caudal máximo diario, QMD, se puede deducir que los factores empleados en el literal B.2.3.3.5 son derivados de los caudales de diseño empleados para las estructuras de captación.

Finalmente, en caso de persistir sus dudas o inquietudes con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) -Viceministerio de Agua y Saneamiento.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicacion se emite en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El caudal correspondiente al 95% de tiempo de excedencia en la curva de duración de caudales diarios, Q95, debe ser superior a dos veces el caudal medio diaria, Qmd, si la captación se realiza por gravedad o si el sistema de acueducto incluye sistemas de almacenamiento, o superior a dos veces el caudal máximo horario, QMH, si la captación se realiza por bombeo.

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