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CONCEPTO 57081 DE 2016

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005617-2 de 16 de agosto de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos el radicado con el número del asunto, mediante el cual solicita la emisión de un concepto respecto de elementos del cálculo del Costo Medio de Inversión en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014(1). En atención a su solicitud, procedemos a responder sus preguntas en el mismo orden propuesto, no sin antes aclarar que el presente concepto se emite con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2):

1. Cálculo del componente VPQ.

“(...) Esto implica que la definición puede interpretarse de dos posibles formas, en primer lugar, porque la definición del VPQ es "Valor presente de los m3 facturados en cada año de aplicación del CMI" y pues, si se tiene en cuenta que la aplicación del CMI realmente inició en el año 2006, el cálculo del valor presente se ubicaría para el período 2005, tal y como se representa en el escenario 1 contenido en la tabla anexa más adelante.

Por otro lado, (...) se puede interpretar que el cálculo del valor presente usa como momento cero del tiempo al año 2003, base genérica para los prestadores que aplicaron la Resolución 287 desde sus inicios. No obstante, el CMI de la fórmula de la Res. CRA 287 no fue aplicado durante los años 2004 y 2005, por lo que se supone que el flujo para el cálculo del VPQ, tiene valores con incertidumbre en estos dos años, situación representada en el escenario 2: (...) Con base en lo anterior, se solicita concepto alrededor de las siguientes inquietudes:

1.1. Bajo cuál de los escenarios propuestos anteriormente debe efectuarse el cálculo del componente VPQ?

1.2. Si el escenario correcto es el escenario 2, con las consideraciones planteadas, ¿Qué valores deberían tomarse de m3 facturados para ambos servicios, para los años 2004 y 2005?”

Sobre el particular y teniendo en cuenta que en el literal b. del numeral 1 del Anexo III(3) de la Resolución CRA 688 de 2014, se establece que “Tanto el VPRER, como el VPQ y el VPDhvpd se calcularán al año base utilizado por la persona prestadora para definirlas tantas establecidas en aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004“, el escenario correcto para el cálculo del VPQ es el No. 2 planteado en su comunicación. Así mismo, nos permitimos reiterar lo manifestado a EMPOPASTO en la comunicación con radicado CRA 2016-401-003882-1 del 14 de julio de 2016, así:

“Respecto de la determinación de los Ingresos Cobrados de Inversiones (ICI) le recordamos que para el cálculo del Valor presente de los m3 facturados en cada año de aplicación del CMI de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, se debe incluir dentro de la serie los años 2004 y 2005 con valores en cero. Según la información remitida por el prestador la serie fue elaborada desde el año 2006 al 2016, sin incluir los años 2004 y 2005, por lo anterior se sugiere revisar dicho cálculo." (Subrayado fuera de texto).

2. Depreciación de los activos de la Base de Capital Regulada.

“Respecto a la metodología contenida en el artículo 48 de la Resolución CRA 688 de 2014, se presentan las siguientes inquietudes:

(...)

2.1. ¿Es válido asumir que el valor de di para cada año se calculará como VAjA/URj y para el año en que el activo j agota su vida útil, el valor de di corresponde al valor que hace falta para que DAj=VAj?”

En cuanto a la depreciación de cada uno de los activos que hacen parte de la BCR, el artículo 48 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que esta se calculará como:

De esta forma, el valor de la depreciación de cada año i, corresponde a la división del valor del activo al momento de su inclusión en la BCR (VAjac/al) sobre la vida útil remanente del activo j en años (VUR]ac/al). El valor de la depreciación del año en que el activo j agota su vida útil, corresponderá al valor que hace falta por depreciar del mismo activo.

(...) Para este caso, este activo tiene, de acuerdo con la metodología anterior, un valor remanente, pero el cálculo de la VUR menor a cero (VUR<0). Teniendo en cuenta que la metodología contenida en el articulo 48 de la Resolución CRA 688 de 2015 no especifica qué sucede cuando la VUR<0, se solicita concepto alrededor de las siguientes inquietudes:

2.2. ¿Se debe asumir para este tipo de activos, que el valor a incorporar en la BCRo es de cero?

2.3. O, teniendo en cuenta que la norma establece que "...en caso que la vida útil remanente del activo j sea menor a un (1) año, el valor de la depreciación del año 1 corresponderá al valor del activo o proyecto... , y como VUR<0 está contenida dentro de la expresión VUR<1, ¿se puede proceder incorporando el valor remanente de este activo en la depreciación del año tarifario 1?

Respecto del cálculo de la depreciación de los activos que cuenten con una vida útil remanente menor a un año, el parágrafo 1 del artículo 48 ibídem, menciona:

“Parágrafo 1. En el caso que la vida útil remanente del activo j sea menor a un (1) año, el valor de la depreciación del año 1, corresponderá al valor del activo o del proyecto."

De esta forma y como lo manifiesta en su inquietud, en el caso de que la persona prestadora tenga activos con vidas útiles negativas, podrá depreciar en el año uno (1) el valor pendiente del activo. Así mismo, es importante aclarar que en ninguna parte de la metodología establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014 se menciona que cuando el activo, al 30 de junio de 2016, cuente con vida útil negativa o menor a cero, no debe incorporarse en la Base de Capital Regulada del año Base (SCR0).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de/a cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

3. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Modificado por el artículo 16 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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