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CONCEPTO 57591 DE 2008

(11 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D. C.

Ref. Radicación CRA 2008-321-004702-2 de agosto 11 de 2008.

Recibimos la solicitud de la referencia, mediante la cual solicita información relacionada “con el contrato que deben suscribir la Alcaldía y la Empresa de Servicios Públicos para comprometer subsidios”. Lo anterior habida cuenta que en la Alcaldía de Mosquera están pendiente de realizar dicha tarea, para lo cual solicitan el apoyo respectivo.

La presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.[1

Sobre el particular, conforme al inciso 2° del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 4º del Decreto 565 de 1996,[2 es obligación de los concejos municipales crear los “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos. Estos fondos son cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, a través de las que se contabilizan exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

En estos términos, en virtud de lo establecido en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 que señala:

“Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio”.

De conformidad con la norma citada anteriormente, el pago de los subsidios está condicionado a que exista disponibilidad de recursos y se autorice su pago a través de las empresas, en concordancia con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Es decir, que sin el lleno de los requisitos anteriores no existe obligación de suscribir los contratos a que se refiere el artículo 99.8 citado, toda vez que estos convenios tienen como objeto asegurar la transferencia de los recursos cuyo pago esté autorizado por los respectivos concejos, pues conforme al artículo 11 del Decreto 565 de 1996 lo que se pretende es obligar a los alcaldes y concejales a dar prioridad a las apropiaciones para los servicios de acueducto y alcantarillado, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento del entre territorial respectivo.

En este contexto, atendiendo lo establecido en el artículo 10 del Decreto 565 de 1996:

“… La entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de que trata el inciso anterior se haga efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro oportuno”.

Habida cuenta de los señalado en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 los alcaldes y los concejos, deben tomar las medidas que a cada uno corresponda para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensable para éste, indicando finalmente que la infracción al deber contemplado en dicha norma, dará lugar a sanción disciplinaria.

Finalmente, nos permitimos anexarle minuta del modelo del contrato que debe suscribir el municipio y la empresa de servicios público domiciliarios en los términos del numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, sugerido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que puede servirle de base a la Alcaldía de Mosquera para la aplicación de las normas legales que sobre el particular deben cumplir.

Esperamos haber resuelto de manera satisfactoria su solicitud.

Cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

1. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. El concepto se emite, con fundamento a lo informado por usted, y aplica solo para el caso concreto.

2. Por el cual se reglamentó la Ley 142 de 1994 en relación con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

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