CONCEPTO 57671 DE 2011
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-003852-2 del 06 de julio de 2011
Respetada señora Rincón:
Recibimos comunicación del asunto, mediante la cual, sobre la aplicación de los subsidios consulta: "para que puedo emplear los recursos de los subsidios que se encuentran en el fondo de solidaridad?. Se puede emplear en órdenes de prestación de servicios para la unidad??? en insumos??? En coordinadora de la planta de potabilización de agua??? si no en que más ???". (sic). Al respecto nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, en primer lugar debemos indicar que el Decreto 565 de 1996 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", define en su artículo 1 los subsidios en los siguientes términos:
"Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor".
Por su parte, el artículo 3 del Decreto ibídem sobre la naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, señala que serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios, para lo cual, dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.
Por otra parte, el artículo 4 del mencionado Decreto 565 de de (sic) 1996, sobre la naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos para los servicios de acueducto y alcantarillado, establece que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 deben constituir por los concejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.
También señala el citado decreto, que dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la destinación de los recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos es específica, lo cual significa que únicamente pueden destinarse al fin para el cual fueron apropiados, es decir, para el otorgamiento de subsidios y no para actividades como las mencionadas por usted en su comunicación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)