CONCEPTO 67751 DE 2010
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto; Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-004970-2 del 05 de octubre de 2010.
Respetado señor Zea:
Acusamos recibo del comunicado citado en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):
"TUVE UN DAÑO EN EL ACUEDUCTO, QUIERO AVERIGUAR Si LOS COSTOS DEL TUBO MADRE AL MEDIDOR, ME CORRESPONDEN..."
Al respecto, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su solicitud, en primer lugar es preciso aclarar que el artículo primero del Decreto 229 de 2002, "Por el cual se modifico parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000” define las acometidas de acueducto tal y como se señala a continuación:
Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega basta el registro de corte general, incluido éste."
Ahora bien, en relación con la reparación de las acometidas, le informamos que el artículo 20 del Decreto 302 de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" establece lo siguiente:
"Artículo 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este decreto.
Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos." (El subrayado es nuestro)
A su vez, el artículo 15 del decreto en comento dispone que "... La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas..."
Tanto la normatividad a la que hemos hecho referencia a lo largo del presente documento, como la demás vigente respecto de la prestación de los servicios públicas domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, puede ser consultada en nuestra página Web www.cra.gov.co a través del vínculo "normatividad".
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)