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CONCEPTO 57861 DE 2021

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003827-2 de 2 de marzo de 2020.

Respetado señor Osorio:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante el cual remite una consulta sobre “(...) el costo de recolección y transportes definido en le (sic) artículo 21 de la (...)” Resolución CRA 853 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Como se puede observar, la distancia es superior a 10 e inferior a 11, por lo que no se logra identificar cuál de los dos valores se debe tomar, si 114.671 o 120.079.

De acuerdo con lo anterior, se solicita respetuosamente a la CRA aclare el caso planteada(sic), dado que esto es repetitivo en todas las tablas del artículo 21 ”.

Al respecto, en la sección 4.4.1 del Documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018 se presenta los supuestos de la técnica regulatoria utilizada en esta metodología y se estipula que:

“(...) si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar al usuario vía tarifa, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

(...)

De esta forma, el techo puede considerarse como el costo en que incurre una nueva empresa eficiente si decide producir un bien o servicio de los que está produciendo la empresa regulada o una determinada cesta compuesta por combinaciones de estos bienes y servicios; en otras palabras, es el máximo precio que una empresa puede establecer, ya que cualquier precio superior provocaría la entrada de nuevas empresas atraídas por los beneficios excesivos derivados de precios superiores a los costos reales (...)” (Subraya por fuera del texto original)

Así las cosas y teniendo en cuenta que, el literal a del artículo 21 de la Resolución CRA 853 de 2018(2) establece la metodología de cálculo del precio máximo, la técnica regulatoria indica que el valor del CRTSs, teniendo en cuenta la distancia al sitio de disposición final de los residuos y la cantidad de toneladas dispuestas allí, será el limité máximo que el prestador debe trasladar al usuario y/o suscriptor.

Por lo que, en el caso particular de su consulta si el sitio de disposición final se encuentra a una distancia intermedia entre los rangos definidos en la tabla del artículo 21, no podrá en ningún caso adoptar un precio definido para una distancia o capacidad de toneladas dispuestas superior a las que efectivamente atiende. En ese sentido, el precio que deberá adoptar es el definido en el rango más cercano, que no supere dichos parámetros.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”

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