DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 57911 DE 2008

(12 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.

Ref.: Correo electrónico Radicación CRA 20083210046122 del 04 de Agosto de 2008.

Respetado señor Palacios:

Recibimos su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente inquietud:

“puede aplicarse la opción tarifaria multiusuario a una casa que tiene varios apartamentos o debe cobrarse individual”.

Al respecto, es posible señalar que el Artículo 1 del Decreto 1713 del 2002 define a los multiusuarios del servicio de aseo en los siguientes términos:

“Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Por su parte, el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”, la cual fue modificada por la Resolución CRA 247 de 2003, establece los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuario para el servicio de aseo, los cuales incluyen:

a. “Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.

b. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.

c. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

d. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

e. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman e! multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte”.

De esta forma, en la medida que se observen las características establecidas por el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 y se cumplan los requisitos señalados por la Resolución CRA 247 de 2003, un inmueble puede ser objeto de la opción tarifaria, para lo cual el usuario agrupado deberá elevar la correspondiente solicitud a la empresa prestadora del servicio público de aseo, quien es finalmente la encargada de verificar el cumplimiento de dichas condiciones.

Las observaciones anteriores se emiten en concordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

×