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CONCEPTO 58111 DE 2016

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006117-2 del 05 de septiembre de 2016.

Respetada señora:

Esta Comisión recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual remite la siguiente consulta: “(...) si es posible adoptar el muestreo del arbolado existente con el ajuste del PGIRS, para efectos de cargar a tarifa el concepto de poda con los árboles allí relacionados, esto con el compromiso de completar el muestreo hasta llegar al catastro definitivo, a través del operador encargado de la prestación del servicio de aseo quien en la medida en que realice poda por solicitud expresa de la administración Distrital, ira haciendo el inventario del arbolado y de esta forma se va actualizando periódicamente a efectos de incluirlo dentro de la estructura tarifaria del servicio de aseo, según lo estipulado por la Resolución CRA 720 de 2015, hasta llegar a completar el inventario integral del arbolado del Distrito de Cartagena que quedará incorporado al PGIRS."

A continuación pasamos a dar respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto al cobro por vía tarifaria de la actividad de las actividades de Limpieza Urbana, la Resolución CRA 720 de 2015(2), establece en el parágrafo 1 del artículo 15 que:

“Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m¡), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).” (Subrayado fuera del texto original”.

Cabe aclarar, que el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.5.118 que sólo podrá hacerse el cobro por vía tarifaria de la actividad de poda de árboles, una vez los municipios y distritos hayan levantado el catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas que deberán ser objeto de poda, actividad que tenía como plazo máximo de aplicación el 20 de diciembre del año 2015.

Según lo anterior, se resalta que el responsable del manejo y administración del espacio público en el área urbana de un municipio es el Ente Territorial y que mediante el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, éste debe determinar el catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas e indicar el número, ubicación, tipo, frecuencia de poda de los árboles que deberán ser objeto de dicha actividad. Dicho catastro deberá ser incluido por el prestador del servicio público de aseo en su Programa de Prestación del Servicio y usado como base para el cálculo de las tarifas del servicio, de aóuerdo con lo definido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En este orden de ¡deas, hasta tanto el Ente Territorial no modifique el Plan de Gestión Integral de Residuos, para la inclusión del catastro de árboles objeto de poda, los prestadores no podrán incluir en la tarifa los costos derivados de la ejecución de dicha actividad.

Ahora bien, el Ente Territorial tiene la potestad de modificar el PGIRS para acoger inventarios parciales de árboles objeto de poda y en este caso la persona prestadora del servicio público de aseo, será responsable de realizar la actividad sobre los árboles del inventario parcial, que se encuentren en su Área de Prestación del Servicio y transferir por vía tarifaria los costos que se derivan de su ejecución.

Por otro lado, frente a su afirmación:..) esto con el compromiso de completar el muestreo hasta llegar al catastro definitivo, a través del operador encargado de la prestación del servicio de aseo quien en la medida en que realice poda por solicitud expresa de la administración Distrital, ira haciendo el inventarío del arbolado y de esta forma se va actualizando periódicamente a efectos de incluirlo dentro de la estructura tarifaria del servicio de aseo”, es importante resaltar que el Decreto 1077 de 2015 dispone en el parágrafo 2 del Artículo 2.3.2.2.3.87 Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS que:

“Parágrafo 2. El Ente Territorial no podrá delegar en la persona del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización de los PGIRS”.

Para mayor claridad sobre la aplicación de la metodología tarifaria para grandes prestadores, se recomienda revisar la página web www.cra.gov.co en la que encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159 donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, contamos con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Adicionalmente, en el link: http://bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Por último, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.gov.co

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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