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CONCEPTO 58201 DE 2020

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicados CRA 2020-321-003926-2 de 4 de marzo de 2020.

Respetado señor Riaño:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta “PUEDE UN MUNICIPIO DE SEXTA CATEGORÍA, VENDER EL AGUA EN BLOQUE O POR LINEA DE CONDUCCIÓN A OTRO MUNICIPIO VECINO DE SU MISMA CATEGORÍA.”

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA 759 de de 2016(1), la cual establece los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, asimismo, señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

Para la correcta interpretación de la citada resolución, estableció en el artículo 2 ibídem, unas definiciones a saber, dentro de las cuales para el caso en estudio resultan pertinentes: como el “(...) acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios.”

Asimismo, el costo de suministro de agua potable, como el valor en $/m3 “(...) que se obliga a pagar un prestador beneficiario a cambio del suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor”.

Ahora bien, como se mencionó, la regulación vigente ofrece la posibilidad de suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y/o alcantarillado previo acuerdo entre las partes como lo establece el artículo 3 de la Resolución CRA 759 de 2016, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los requisitos generales, los elementos del contrato y los excedentes de capacidad del sistema, siempre en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes.

A su vez, el artículo 4 de la resolución en mención, prevé que para la celebración del respectivo contrato, los prestadores deberán observar, entre otros requisitos, que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, corresponda a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no genere desmejoramientos en los niveles de servicio en términos de calidad, continuidad, presión y cobertura de los usuarios o suscriptores del proveedor.

Adicionalmente, el artículo 7 ibídem, prevé que todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, calcularán la capacidad excedentaria en cada una de las actividades pertenecientes a sus subsistemas de suministro y transporte de agua potable, así como en los subsistemas de transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales.

Es así como independiente de la categoría del municipio donde se presten los servicios, las personas prestadoras pueden suscribir un contrato de suministro de agua potable observando lo establecido en la precipitada resolución.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”.

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