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CONCEPTO 58231 DE 2008

(13 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Referencia. Su comunicación de fecha 4 de Julio de 2008. Radicación CRA 20083210039712 de fecha 8 de julio de 2008

Respetado señor Duque

Hemos recibido la comunicación de la referencia remitida ví correo electrónico, por medio de la cual, presenta las siguientes inquietudes:

¿Cuando una empresa de acueducto y alcantarillado realiza reposición de cometidas se le cobraran al dueño del predio? ¿Cual es la norma que lo reglamenta?

Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 135 de la Ley 142 de 1994 [1 dispone que la propiedad de las redes, equipos y elementos que conforman una acometida externa será de quien los hubiere pagado sino fueren inmuebles por adhesión, y que sin perjuicio de las labores de mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de tales conexiones cuando el usuario hubiere pagado por ellas.

A su turno, el Artículo 11, relativo al régimen de acometidas señala que la entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Agrega la norma que en todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Ahora bien, dando respuesta a su inquietud especifica relacionada con el costo de la reposición de acometidas, el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 302 de 2000,[2 establece que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios una vez expirado el periodo de garantía en los términos del artículo 15[3 del mismo decreto, (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, el costo de reposición o reparación de acometidas es a cargo del usuario siempre y cuando haya expirado la garantía de 3 años, en caso contrario, será responsabilidad del prestador.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

I. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

II. “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

III. Artículo 15. Decreto 302 de 200 <sic> “.. La entidad prestadora de los servicios públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas...”

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