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CONCEPTO 58231 DE 2020

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CRA 2020-321-004065-2 de 10 de marzo de 2020 y CRA 2020-321-004243-2 de 16 de marzo de 2020.

Respetada señora XXXXX:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales consulta sobre el cobro del servicio público de aseo en centros poblados rurales.

Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En los términos señalados damos respuesta a sus consultas, así:

1. ¿Cómo se realiza el cobro a los usuarios del servicio público de aseo en zonas rurales, específicamente en un centro poblado rural que atiende menos de 5000 usuarios?

En principio, la Ley 505 de 1999, en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1, dispone que un centro poblado consiste en los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. El artículo 2.2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015 determina que en el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales.

Precisadas las condiciones que definen a un centro poblado rural, el artículo 1 de la Resolución CRA 853 de 2018[2] define el ámbito de aplicación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales[3], que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos”. (Subrayado y nota al pie fuera de texto original)

Además, en el artículo 3 ibidem, se estableció que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en dicho ámbito de aplicación será el de libertad regulada.

Así mismo, debemos señalar que la metodología tarifaria para las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un área de prestación de servicio -APS[4] del primer y segundo segmento[5] de la Resolución CRA 853 de 2018, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, se encuentra contenida en el Título IV de la Resolución CRA 853 de 2018.

Las disposiciones de la Resolución CRA 853 de 2018 comenzaron a regir desde el 1 de julio de 2019, no obstante, las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el referido acto administrativo, a más tardar el 1 de julio de 2020, momento a partir del cual deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en dicho acto administrativo[6] y se derogan las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005[7].

De otro lado, se recuerda que la Resolución CRA 720 de 2015 como 853 de 2018, vincula a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de tarifas.

2. ¿Si la normatividad vigente en materia tarifaria, no ha definido una estructura tarifaria para el cobro del servicio de asea en una zona rural catalogada como “CENTRO POBLADO RURAL” las ESP pueden prestar el servicio y cobrarlo acorde con la estratificación definida por la autoridad municipal competente?

Como se explicó en la respuesta a su pregunta número 1, en el Título IV de la Resolución CRA 853 de 2018 se define la metodología tarifaria aplicable a los centros poblados rurales.

Adicionalmente, tenga presenta que en los centros poblados rurales las personas prestadoras de servicios públicos deben aplicar las disposiciones generales sobre subsidios y/o contribuciones.

3. ¿podría escindirse o no cobrarse a los usuarios lo atinente a residuos sólidos aprovechables, siendo que una ESP de residuos aprovechables ha venido prestando el servicio en el centro poblado rural y cargando las toneladas efectivamente aprovechadas al SUI?

4. ¿en qué circunstancia o casos, podría presentarse que se pueda realizar el cobro del servicio de aseo de residuos no aprovechables en un centro poblado rural, pero que no se pueda realizar dicho cobro a los usuarios de aprovechamiento, bajo el entendido que el servicio se esté prestando efectivamente y que el aprovechamiento forma parte integral del servicio de aseo como actividad o componente?

La Resolución CRA 853 de 2018 vinculó a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, y como tal, estas personas, en cabeza del prestador de recolección y transporte de los residuos sólidos no aprovechables, están en la obligación de prestar las actividades allí señaladas y permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora deberá aplicar en su totalidad las disposiciones que le apliquen en la Resolución CRA 853 de 2018, toda vez que en dicha la resolución no se indica excepción sobre el cobro de costos diferenciales; particularmente, el artículo 79 del título IV de la citada resolución determina la manera en que la persona prestadora del servicio público de aseo debe calcular el Valor Base de Aprovechamiento (VBA).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015

2. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

3. "Zona geográfica del municipio debidamente delimitada en el componente rural del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables." Numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CRA 853 de 2018.

4. Área de Prestación del Servicio - APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio. (Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015).

5. Definidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la resolución ibídem.

6. Artículo 175 de la resolución ibídem.

7. Artículo 177 de la resolución ibídem.

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