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CONCEPTO 58681 DE 2010

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N' 2010-321-004046-2 del 13 de agosto de 2010.

Respetada señora Gómez:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual, solicita información "...acerca de la forma como se calcula el índice de calidad del agua que aparece en el SIU (sic) para distintas empresas de agua potable y saneamiento básico, además como podría (sic) interpretarse".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Así mismo, el numeral 73.3 del artículo 73.3 de la Ley 142 de 1994 dispone que las Comisiones de Regulación deberán definir “(...) los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones"

De otra parte, el artículo 7 de la Ley 689 de 2001 modificó el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, el cual quedó así:

"Artículo 52. Concepto de control de gestión y resultados. El control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que ¡as metas sean congruentes con las previsiones.

Las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el diseño de esta metodología, las comisiones de regulación tendrán un plazo de un año contado o partir de la vigencia de la presente ley.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación parparte de cada una de las comisiones de regulación.

En este orden de ideas, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA N° 315 de 2005 “Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo". De manera general esta resolución clasifica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con base en indicadores financieros e indicadores operativos y de calidad. Dentro de estos indicadores operativos y de calidad se define el indicador de calidad de agua así:

"El indicador de calidad del agua (ICi) para las personas prestadoras del servicio de acueducto se ubica en el rango I (superior) si cumple con las condiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998 o la norma que lo modifique adicione o sustituya; de lo contrario se ubica en rango III".

El decreto mencionado fue derogado por el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua paro consumo humano", el cual señala en su artículo que tanto el Ministerio de Protección Social (MPS) como el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), son los encargados de reglamentar los aspectos relacionados con las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para el consumo humano. En consecuencia, se expidió la Resolución conjunta MPS-MAVDT 2115 de 2007, en la cual se establecen las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano; y asimismo se otorgan unos puntajes de riesgo a cada una de las características físico-químicas y microbiológicas del agua, de la siguiente manera:

CaracterísticaPuntaje de riesgo
Color Aparente6
Turbiedad15
pH1,5
Cloro Residual Libre15
Alcalinidad Total1
Calcio1
Fosfatos1
Manganeso 1
Moiibdeno1
Magnesio1
Zinc1
Dureza Total1
Sulfates1
Hierro Total1.5
Cloruros1
Nitratos1
Nitritos3
Aluminio (A13+)3
Fluoruros1
COT3
Coliformes Totales15
Escherichia Coli25
Sumatoria de puntajes asignados100

De esta forma, luego de determinar el puntaje de estas características, se calcula el índice de Riesgo de Calidad del Agua IRCA, cuyo rango se sitúa entre cero (0), riesgo más bajo, a 100 que indica el riesgo más alto. El cálculo se realiza para cada muestra y luego de forma mensual según las siguientes fórmulas:

IRCA por muestra:

IRCA mensual:

No obstante lo anterior, si bien no se dispone de una fórmula para obtener un cálculo anual del indicador, el Instituto Nacional de Salud (INS) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) calculan un promedio ponderado anual partir del IRCA mensual. Asimismo, dicha resolución define la clasificación de riesgo de acuerdo con el puntaje del IRCA obtenido y las acciones que debe emprender la autoridad sanitaria competente:

Por último, es importante señalar que se deberá tener en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 689 de 2001, es la entidad encargada de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, a través del portal web WWW.SUI.GOV.CO.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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