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CONCEPTO 58731 DE 2010

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N' 2010-321-004165-2 del 25 de agosto de 2010.

Respetado señor Arias:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre "...quien (sic) controla la calidad del agua de los acueductos veredales",

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones "(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de fas tarifas de los servicios públicos".

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este sentido, esta Comisión no es competente para atender la solicitud planteada en el oficio de la referencia.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con su inquietud y el proceso de divulgación de información, en relación con su consulta nos permitimos realizar los siguientes comentarios:

El capítulo III del Decreto 1575 de 2007 "Par el cual se establece el sistema para fa protección y control de calidad de agua para consumo humano", expedido por el Ministerio de Protección Social, establece las competencias de control y vigilancia de la calidad del agua en los siguientes organismos:

1. Los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

- Reglamentar las características físico-químicas y microbiologías de agua para el consumo humano.

- Diseñar los modelos para el control y la vigilancia de la calidad del agua.

- Diseñar los criterios para los estudios de riesgo, programas de disminución de riesgo y planes de contingencia.

- Evaluar los resultadas de la implementación del decreto en cuestión.

2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

 Iniciar Investigaciones e imponer sanciones a aquellos prestadores que incumplan con las condiciones establecidas en el decreto en mención sobre el suministro y distribución de agua para el consumo humano.

3. Instituto Nacional de Salud:

- Coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el control y vigilancia de la calidad del agua.

- Establecer requisitos para la realización de la validación de los métodos analíticos.

- Realizar revisiones aleatorias de las metodologías analíticas validadas y aplicadas para el análisis de la calidad del agua.

- Actualizar el manual utilizado por la autoridad sanitaria y los prestadores para la toma y preservación de las muestras de agua.

- Coordinar el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable, y efectuar la inscripción de los laboratorios de la Red Nacional de Salud Pública.

4. Direcciones departamentales, distritales y municipales: hace referencia a las autoridades sanitarias del orden departamental, distrital o municipal.

- Consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano.

Relacionar la información sobre calidad del agua con la información de morbilidad y mortalidad asociada a la misma y determinar el posible origen de los brotes o casos reportados en las direcciones territoriales de salud.

- Realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras del servicio de acueducto, según los protocolos que definan los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social.

- Practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano.

- Realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, tanto en la red de distribución como en otros medios de suministro de la misma.

- Calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano, IRCA, y reportar los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAM, al Subsistema de Calidad de. Agua Potable, SMCAP, de su jurisdicción.

- Expedir, a solicitud del interesado, la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en su jurisdicción, para el período establecido en la solicitud.

- Las autoridades sanitarias municipales categorías 1, 2 y 3, deben coordinar las acciones de vigilancia del agua para consumo humano con la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción.

- Realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbíológicos al agua para consumo humano.

En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el decreto en mención, el control de la calidad del agua de los acueductos se ejerce a través de las entidades que forman parte del Sistema para la Protección y Control de Calidad de Agua para Consumo Humano, en tanto que la responsabilidad de cumplir con la reglamentación expedida en el marco de este sistema debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, sin ninguna distinción o diferenciación.

Por otro lado, es importante señalar que los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidieron la Resolución Conjunta MPS-MAVDT 2115 de 2007 "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia paro la calidad del agua para consumo humano"; dicha resolución profundiza sobre los procedimientos que deben seguir las autoridades sanitarias, de acuerdo con las funciones de vigilancia y control establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

Con lo anterior esperamos haber resuelto su inquietud; sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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