DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 58881 DE 2012

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Su consulta por la página web del 10 de agosto, radicada en esta Comisión bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-003931-2 del 13 de agosto de 2012.

Respetado señor Mafiol:

De manera previa a la emisión de la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestar, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Antes de dar respuesta a sus inquietudes, se hace necesario precisarle, que dentro de las facultades de la Comisión de Regulación establecidas en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994, están principalmente la de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de ios competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En ese sentido, procederemos a contestar sus preguntas en el orden planteado:

"Indicarme la disposición que determina como requisito para la determina (sic) de las tarifas la valoración de los inventarios":

Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación no ha expedido norma alguna que establezca dentro del cálculo de las tarifas el manejo de inventarios en los términos por usted planteados.

Cada cuanto (s¡c) tiempo se deben actualizar los inventarios":

De acuerdo con lo señalado anteriormente, la metodología expedida por esta Comisión no se basa en la actualización de inventarios en los términos por usted esbozados.

"indicarme un modelo de inventarío de una empresa de servicios (agua), utilizado para determinar las tarifas"

Conforme a lo indicado, el cálculo de las tarifas no se basa siguiendo la metodología por usted propuesta, en consecuencia no existe un modelo de inventarío para determinar las tarifas.

"Siexiste alguna cartilla instructiva al respecto":

Esta comisión de Regulación, no ha expedido cartilla instructiva que sea concordante con el esquema indicado por usted en su consulta. Sin embargo, si desea conocer el marco tarifario expedido por esta Comisión, le informamos que las tarifas aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en la metodología establecida por esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA N° 287 (1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de ios servicios de acueducto y alcantarillado".

En concordancia con lo mencionado, le informamos que según lo establecido en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación de tarifas de los servicios públicos, es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, se define como:

"Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene ia facultad de definir las tarifas de ios servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios,

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio ei que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994,

La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con io establecido en ios estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas".

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos y gastos, es decir, fijar las tarifas de ios citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de car{acter particular en la cual se expida la resolución respectiva.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

×