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CONCEPTO 59011 DE 2009

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado CRA 20093210048342 del 3 de noviembre de 2009.

Respetado doctor Cantillo,

Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual describe un programa del Sistema de Reciclaje de Zipaquirá, con la participación de diferentes barrios del municipio, y solicita concepto que le permita establecer "si es viable el proyecto de incentivar por medio de una reducción de tarifa de aseo de $2000 pesos, a cada uno de los usuarios de estos barrios. de ser viable cual es el proceso para llevarlo a cabo."

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud de concepto sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden ia solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, la resolución CRA 351 de 2005, “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones'', estableció que el mecanismo de regulación utilizado en la metodología tarifaria para el servicio público de aseo es el de precio techo. Este mecanismo de regulación consiste en establecer un tope a nivel de precio y hace parte de lo que en regulación económica se conoce como “regulación por incentivos". La aplicación de este mecanismo de regulación permite transferir parte de las ganancias en eficiencia a los usuarios en un proceso dinámico e induce a una empresa regulada a alcanzar ciertas metas deseables concediéndole alguna discrecionalidad, asociada a la posibilidad de establecer un precio inferior al techo, de acuerdo con su capacidad para generar aumentos en eficiencia que redunden en menores tarifas, como resultado de la competencia en el mercado o del efecto de la regulación al simular condiciones de un mercado competitivo. Lo anterior significa que el valor en pesos que se cobre puede ser menor al máximo establecido por la regulación, y en efecto lo será, en la medida que haya incentivos para hacerlo.

En este sentido, la Comisión determinó los costos máximos a cobrar para cada uno de los cinco componente de prestación del servicio de aseo: comercialización por suscriptor (CCS), recolección y transporte (CRT), transporte por tramo excedente (CIE), barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL) y tratamiento y disposición final (CDT), sin perjuicio de que una empresa cobre por debajo de dicho techo, siempre y cuando no se vea afectada su suficiencia financiera.

Así las cosas, si el análisis de viabilidad financiera realizado al interior de una empresa le permite otorgar descuentos vía tarifa a personas que realicen aprovechamiento, no existen impedimentos de orden regulatorio que limiten tal ejercicio.

Finalmente, es de señalar que el trámite de información asociado a la aplicación de nuevas tarifas de aseo está definido por los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2. y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales incluyen los términos en los que deben ser informados la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y los usuarios, así como las exigencias, en lo que se refiere a información, necesarias para la aplicación de las tarifas.

Igualmente, la empresa deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la información reportada al Sistema Unico de Información (SUI), en los términos definidos por la SSPD, quien actúa como administrador de dicho sistema.

Cordialmente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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