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CONCEPTO 59251 DE 2019

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001326-2 de 7 de febrero de 2019.

Respetado señor Tobón:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual consulta respecto de “Aclaración Relacionada con Aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017', en particular “(...) si dicha fecha de aplicación de la tarifa a partir del 1 de enero, implica necesariamente el tener que ajustar por parte de las empresas prestadoras los ciclos de facturación, dado que, facturamos de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 mes vencido, específicamente periodo de cobro del 15 de Diciembre al 15 de Enero, o bien cuando se determina la fecha de aplicación esta conlleva inmerso y tiene en cuenta los ciclos de facturación actuales y se aplicaría de acuerdo al ciclo de cada localidad".

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, es importante mencionar que el prestador debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 (1) de la Resolución CRA 844 de 2018: “(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local”.

En consecuencia, si la persona prestadora inició la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 entre el 1 de julio de 2018 y el 1 de enero de 2019, independientemente del ciclo de facturación con que se cuente, deberá facturar los consumos generados a partir de la fecha correspondient con el valor de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en dicha resolución.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

2. En la que la persona prestadora inició la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017.

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