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CONCEPTO 59361 DE 2012

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su oficio IC.006.2 de fecha 17 de agosto de 2012, radicado bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-004062-2 del 22 de agosto de 2012.

Respetado doctor Mejía,

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual eleva tres (3) solicitudes, las cuales serán respondidas en el mismo orden sugerido en su escrito, a saber:

Antes de brindar una respuesta puntual a su consulta, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por esta Comisión, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

"1. Puede el prestador del servicio público domiciliario de aseo, facturar el costo del servicio de barrido prestado a otras vías y áreas públicas del municipio, así en el centro poblado, barrio, comuna o zona especifica donde se ubique el usuario/suscriptor no se preste el servicio de barrido?

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, se señalan como componentes del mismo la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final.

Así mismo, en el artículo 52 del citado decreto, se afirma que las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.

En este sentido, resulta conveniente recordar que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, asociado a la prestación del servicio público de aseo, es una actividad que tiene el carácter de colectiva, ya que por estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio. Así las cosas, y teniendo en cuenta que es una actividad percibida por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y el equipamiento urbano, es correcto que los costos asociados al barrido de vías y áreas públicas sean pagados entre todos.

En consecuencia, y en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con esta actividad, y por ende, al prestador le asiste el derecho al cobro de este componente, razón por la cual la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", no establece descuento alguno por el no barrido frente al domicilio de los usuarios del servicio público de aseo.

2. Se encuentra diferenciado en la metodología tarifaria establecida mediante Resolución CRA 351-2005 el costo del barrido de la vía pública realizado frente al precio del costo del barrido de otras vías v áreas públicas de la municipalidad o el CBL contempla en conjunto el beneficio general que tiene para la comunidad, la actividad de barrido de las vías y áreas públicas y por lo tanto debe cobrarse a una tarifa única sobre la cual no aplican descuentos?

Vale la pena tener en cuenta, que el artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005, especifica lo siguiente:

«Artículo 10. Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBL El Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas será, como máximo, de $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido.

Parágrafo. – El costo al que se hace referencia en el presente artículo incluye el barrido y limpieza de vías y áreas públicas en general, pero como unidad de medida se utilizan los Kilómetros de cuneta".

Así mismo, en el parágrafo 1 del artículo 7 de esta resolución se afirma que los kilómetros de cuneta cuyo barrido deberá garantizar cada prestador del servicio de recolección y transporte, serán proporcionales al número de suscriptores atendidos por cada uno de ellos. De otra parte, en el parágrafo 2 de este artículo se indican las frecuencias de barrido por tipo de municipio y se le da la facultad a la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo PGIRS, de establecer mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de ésta y sobre esto se determinará el parámetro K o la sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo urbano para el año base, en un periodo de un mes.

En consecuencia, y en concordancia con la respuesta al punto anterior, en donde se afirma que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas es una actividad de carácter colectiva, esta metodología calcula el costo de barrido y limpieza asignándole un valor de kilómetro de cuneta barrido que será indexado año a año y multiplicando éste por la sumatoria de los kilómetros barridos efectivamente y divididos por el número de suscriptores atendidos independientemente del tipo de vía y por ende, no hay lugar a aplicar ningún tipo de descuento sobre el servicio.

3. Puede el prestador del servicio de aseo adoptar para el sector rural que atiende el mismo esquema tarifario empleado para la zona urbana (RES 351-2005) y cobrar el servicio de barrido de la municipalidad, así en el sector rural no sea posible prestar el servicio de barrido".

Sobre el particular, el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005 señala que:

Regímenes de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición fina!, el cual corresponderá al de libertad regulada".

Por otro lado, el artículo 14.11. de la Ley 142 de 1994 define la libertad vigilada como el régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos v pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las Comisiones de Regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Así las cosas, la metodología contemplada en la Resolución CRA 351 de 2005 se aplica a las zonas urbanas mientras que en las zonas rurales, los prestadores del servicio público de aseo tienen la posibilidad de pactar libremente sus tarifas. En este sentido, es potestad del prestador si aplica o no la metodología de la Resolución CRA 351 de 2005 y de incluir en este todos los componentes de este servicio. En todo caso, en el evento en que se acuerde y se pretenda cobrar a los usuarios la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el área rural, esta actividad deberá ser efectivamente prestada a dichos usuarios en las condiciones de calidad establecidas de manera general en la regulación.

Cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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