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CONCEPTO 59771 DE 2008

(25 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.

Respetado Señor:

REF: Su consulta con el Radicado 2008-321-004705-2 del 11 de agosto de 2008.

En atención a su consulta con el radicado de la referencia, mediante el cual solicita concepto en relación con el Régimen de Contratación aplicable a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que presta los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, atentamente me permito indicarle que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en Concepto No. 160 de 2008, se pronunció sobre el tema en los siguientes términos:

“Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es el régimen de contratación al que tiene que acogerse una empresa de servicios públicos, teniendo en cuenta que su composición accionaria indica que es 100% de capital estatal.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3o de la ley 689 de 2001, determina que los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Estatal, salvo que esa misma ley disponga otra cosa.

El artículo 32 de la Ley 142 de 1994 determina, por su parte que, salvo que la Constitución Política o la ley dispongan otra cosa, los actos de las empresas de servicios públicos se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, y agrega la norma que la regla precedente se aplicará inclusive a las sociedades en que las entidades oficiales son aportantes sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni la naturaleza del acto o derecho que se ejerza.

Por otra parte, el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994 determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas de esa Ley en los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos se aplicarán las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993)

En conclusión, las normas por las que se rige una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en materia de contratación, son la Ley 142 de 1994, el Código de Comercio y sus normas complementarias y la Ley 80 en lo referente a inhabilidades e incompatibilidades pero solo respecto de las entidades estatales que presten servicios públicos....”.

En este sentido, damos por resuelta su inquietud advirtiendo que el Concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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