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CONCEPTO 60041 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-0041663-2 de 12 de marzo de 2020.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto en relación al “Calculo (sic) del APSal. Artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el parágrafo 5 del artículo 3 de la Resolución CRA 844 de 2018”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes en los siguientes términos:

“(...) requerimos respuesta a las inquietudes señaladas a continuación, en el marco de la aplicación de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y 844 de 2018, para una empresa prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado que atiende hasta 2.500 suscriptores en el área urbana de clase de uso industrial, comercial y oficial:

1. Independientemente de si una empresa presta uno o dos de los servicios asociados a las Resoluciones CRA 825 de 2017 y 844 de 2018 ¿Es discrecionalidad del prestador que haga parte del segundo segmento dar aplicación del parágrafo 5 del artículo 3 de la Resolución CRA 844 de 2018 que adicionó el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017, para calcular la variable Agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes APSal que hace parte del Costo Medio de Operación General – CMOGal?

2. Dentro del marco normativo señalado, es claro que para calcular el CMOGal con la formula tarifa del primer segmento, debe ser estimada la variable APSal a partir de la siguiente formula:

(...)

¿En consecuencia el valor de la variable (Nac) corresponde al número de suscriptores promedio mensual facturados del año base del prestador que atiende el servicio público domiciliario de acueducto en la misma APS? (...)”.

Al respecto, se debe precisar que el Costo Medio de Operación General para el servicio público domiciliario de alcantarillado (CMOGal), establecido en el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 844 de 2018, deberá ser calculado por:

1. Todas Áreas de Prestación del Servicio - APS pertenecientes al primer segmento.

2. Las APS pertenecientes al segundo segmento que hayan optado por aplicar integralmente la metodología establecida para el primer segmento, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución CRA 825 de 2017.

3. Las APS pertenecientes al segundo segmento que hayan optado por calcular este componente (CMOGal), en virtud de lo establecido en el artículo 27 (1) de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado y adicionado por el artículo 8 de la Resolución CRA 844 de 2018.

En este sentido, si una persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado cuenta con una APS, que en la determinación de sus costos de referencia se encuentre bajo alguna de las situaciones descritas en los numerales anteriormente referidos, y adicionalmente, el número de suscriptores de acueducto en esa APS es distinto al número de suscriptores de alcantarillado, deberá calcular la variable de agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes - ASPa/ teniendo en cuenta el parágrafo 5 del artículo 17 en mención.

Así las cosas, tanto el valor del agua potable suministrada en el año base (ASac) como el número de suscriptores promedio mensual facturados del año base (Nac), utilizados en dicho cálculo, deberán corresponder a la información del prestador del servicio público domiciliario de acueducto de esa APS.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “(...) las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en el Capítulo III del Título III de la presente resolución o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango (...)”.

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