CONCEPTO 60071 DE 2022
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-005147-2 del 14 de junio de 2022
Respetado señor Ramírez:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la prestación de la actividad barrido y la longitud de kilómetros que se deben reconocer en la tarifa.
Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “¿Si para la determinación de los kilómetros de cuneta a barrer, deben sumarse las dos longitudes de la cuneta o debe multiplicarse por dos (2) veces la cuneta por la longitud de la vía?;
2. ¿Si el barrido de una calle o vía implica que se realiza el doble de la longitud?
3. ¿Si para el cálculo de la longitud de la vía expresado en km lineales se debe realizar el mismo proceso de cuantificación que para el cálculo de cuneta? ó ¿este es diferente?”
En primer lugar, en relación con la responsabilidad de realizar la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015(2) establece:
“Artículo 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (...)”
Adicionalmente, como lo indica el numeral 4.4.3 “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) establecida en la Resolución 0754 de 2014(3), en dicho programa “se deberán definir por barrios, las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (...)".
De acuerdo con lo anterior, los prestadores deben tomar del PGIRS las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito conforme las áreas que atienda, y, partir de dicha información, calcular la longitud de vías y áreas barridas por el prestador e incluirla en su Programa para la Prestación del Servicio de aseo.
Ahora bien, si el PGIRS no establece barrios y frecuencias, la persona prestadora deberá tener en consideración que las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se encuentran definidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 de la siguiente manera:
“Artículo 2.3.2.2.2.4.53. Frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.
El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.
Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo. (.)”
Precisado lo anterior, los kilómetros de la longitud de vías que deben tenerse en cuenta para el cálculo del costo de barrido y limpieza comprende la remoción de residuos sólidos de las cunetas, cuya definición se encuentra en el numeral 15 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(4), y deberán medirse con respecto a los dos lados de la vía.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
3. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
4. “Cuneta. Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención.”.