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CONCEPTO 60421 DE 2011

(Agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-004108-2 del 19 de julio de 2011

Respetado señor Mora:

Recibimos la comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual realiza una consulta relacionada con el incentivo a la ubicación de rellenos sanitarios y de estaciones de transferencia, la cual responderemos a continuación.

--"En la actualidad existe una Ley que modifica los porcentajes que manejan el incentivo a los rellenos sanitarios y lo extiende a las estaciones de transferencia. En este Ley se designa a la CRA para dar los porcentajes y la forma de cómo aplicarlo. ¿Ya existen estos parámetros, donde se pueden encontrar y si no los hay se siguen aplicando los actuales?"

Sobre el particular nos permitimos informarle que el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Pian Nacional de Desarrollo 2010- 2014", establece:

"(...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen los rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (smmlv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario.

Créase un incentivo para la ubicación de las estaciones de trasferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0,0125% y 0,023% del smlmv por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia (…)”

De acuerdo con lo anterior, se puede ver que los porcentajes para el incentivo a la ubicación de los rellenos sanitarios y las estaciones de transferencia se encuentran definidos por el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011.

Asimismo, el incentivo a los rellenos sanitarios permanece igual al que se encuentra establecido en la Ley 1151 de 2007 y los mecanismos que se encuentran vigentes son los que se presentan en la Resolución CRA 429 de 2007:

"Artículo 1. Incorporación a la tarifa del usuario final del incentivo a los rellenos sanitarios creado por la Ley 1151 de 2007. Al Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDTj), establecido en el artículo 15 de la Resolución 351 de 2005, se adicionará el valor equivalente al 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta, para determinar el valor total por tonelada a ser incorporado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor."

No obstante, le informamos que teniendo en cuenta la tarea encomendada a esta Comisión de Regulación en el parágrafo 1 del artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, se ha establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa de esta Comisión, la definición del mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, para el tercer trimestre del año en curso.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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