CONCEPTO 60461 DE 2011
(Agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011-321-004094-2 del 19 de julio de 2011
Respetado señor Monroy:
Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, por medio del cual realiza una serie de consultas sobre el servicio público de aseo, las cuales responderemos en el mismo orden planteado por usted.
- "¿Por qué se confunde a las empresas y usuarios del servicio al interpretar usuario como suscriptor o suscriptor como usuario?"
Al respecto nos permitimos informarle que, en cuanto al servicio público de aseo, el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos" establece:
"Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio."
Por otra parte, en relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 229 de 2002 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 de 2000" establece en su artículo 1 las definiciones de suscriptor y de usuario, tal y como se presenta a continuación:
“Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, a este último usuario se denomina también consumidor."
De esta forma, queda clara la diferenciación que se hace de los conceptos de "usuario" y "suscriptor" tal y como lo establece la normatividad.
- "¿Por qué se obliga al operador del servicio de recolección y transporte a calcular una "producción" que castiga disminuyendo sus ingresos y no se obliga al operador de la disposición final para que mantenga en funcionamiento la báscula?"
Al respecto, es preciso informarle que el numeral 12 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las funciones de la CRA: "Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo (…)”
Por otra parte se debe tener en cuenta que el artículo 146 ibídem dispone, en cuanto a la medición del consumo y del precio en el contrato, que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario; y que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y prevé que "en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo".
En concordancia con lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CRA 352 de 2005, adicionada por la Resolución CRA 405 de 2006 que establece la alternativa para establecer la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con alternativa de pesaje en el sitio de disposición final, de la siguiente forma:
"a) Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TDi una producción por usuario máximo de 40 kg/suscriptor-mes para el estrato 4.
Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005;
b) Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de más de 5.000 usuarios, se utilizará como TDi una producción por usuario máximo de 30 kg/suscriptor-mes para el estrato 4.
Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005."
No obstante, dispone la misma norma que "(...) en cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, el prestador de recolección y transporte podrá calcular la cantidad de residuos presentada para recolección por suscriptor i (TDi), mediante un estudio basado en aforos que incluyan pesaje, el cual deberá ser aprobado por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En la aprobación, la Comisión establecerá las condiciones de actualización del TDi." (Resaltado fuera del texto original)
De acuerdo con lo anterior se puede ver que si bien la Resolución CRA 405 de 2006 busca incentivar la utilización de básculas en los sitios de disposición final, no obliga a los prestadores de la actividad de recolección y transporte a utilizar los criterios definidos en la misma para establecer la cantidad de residuos dispuestos, sino que por el contrario, le permite calcular la cantidad de residuos presentada para recolección mediante un estudio basado en aforos que incluyan pesaje.
Ahora bien, en relación con el mantenimiento de la báscula, el artículo 10 del Decreto 838 de 2005 establece que la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar, entre otras, el pesaje y registro de cada uno de los vehículos que ingresan al relleno sanitario.
- "¿Será que la 405 está suplantando o sustituyendo la metodología tarifaria de la Resolución CRA 351 y 352 y de pronto hasta el régimen tarifario? Será que si se cumplen los principios?"
En relación con su inquietud nos permitimos aclarar que el artículo 1 de la Resolución CRA 405 de 2006 dispone que el contenido de la misma deberá adicionarse a la Resolución CRA 352 de 2005, como un artículo 3A. Igualmente el artículo 2 de la mencionada Resolución CRA 405 de 2006 establece un parágrafo que debe adicionarse al artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005.
Con lo anterior queda claro que la Resolución CRA 405 de 2006 no busca suplantar ni sustituir la metodología tarifaria, sino complementarla en relación con situaciones en las cuales no existe báscula de pesaje en los sitios de disposición final. Lo anterior sin perjuicio de que los operadores de los mismos cumplan con lo exigido en los artículos 10 y 11 del Decreto 838 de 2005 y por lo tanto se encuentren sometidos a sanciones por parte de la autoridad competente.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo;
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)