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CONCEPTO 20250300061061 DE 2025

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-004668-2 y CRA 2025-321-004667-2 del 09 de abril de 2025.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación con el Radicado CRA 2025-321-004668-2 del 09 de abril de 2025, mediante la cual indica lo siguiente:

“El Municipio de Villanueva Casanare cuenta, en sus centros poblados con plantas de tratamiento de agua potable, planta de tratamiento de aguas residuales domésticas que se encuentran en proceso de puesta en marcha, respecto de esto y conscientes a las necesidades de atención de los procesos operativos se requiere realizar la estructuración de costos y tarifas por parte de la entidad pública con fin de entregarlos a un futuro como insumo a al prestador oficial actual del APS del Municipio (empresa de servicios públicos que se rige que actualmente está regida por la normativa tarifaria Resolución 688 de 2014. Por lo tanto, requerimos que nos conceptuen si es viable que la entidad territorial realice dichos estudios bajo dicha resolución teniendo en cuenta que estos sistemas no se cuentan interconectados a la PTAP ni a la PTAR del área urbana ya que son sistemas totalmente independientes y sus suscriptores se encuentra por debajo de los 5000. De igual forma, nos gustaría conocer qué normatividad se nos aplica para este caso en específico.

Por otra parte, nos gustaría saber si todos los sistemas pueden estar en una sola APS o por sus condiciones y características técnicas se pueden manejar en cuanto a sus estudios tarifarios de manera independiente.

Ahora por otro lado, si el Municipio adelanta los procedimientos operativos de los sistemas y estructura la modalidad tarifaria bajo que metodología se toma como referencia en el entendido que los suscriptores no superan los 5000”.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Para empezar, es importante indicar que las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación parten de la regla de fijación de precios con la técnica regulatoria de costo de referencia por costos medios del servicio, la cual busca establecer el precio del servicio basado en el costo unitario de producción.

Así las cosas, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las personas prestadoras, las fórmulas tarifarias permiten remunerar los costos administrativos, operativos, de inversión y las tasas ambientales, los cuales dependiendo de su naturaleza se incluyen en los alguno de los componentes, que para el servicio de alcantarillado corresponden a los siguientes: Costo Medio de Administración - CMA, Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT.

Ahora bien, de acuerdo a la metodología tarifaria de grandes prestadores[2] en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.1.7.[3] de la Resolución CRA 943 de 2021[4], se establece lo siguiente:

Parágrafo 4. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, para cada APS, salvo en aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado atienda varias APS, en cuyo caso podrá calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulados (POIR), deberán proyectarse por APS”.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 2.1.1.1.1.3.[5] de la Resolución ibidem, el Área de Prestación del Servicio - APS corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales las personas prestadoras proporcionan los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.

Es así, como el cálculo de estos costos medios de referencia, corresponden a la totalidad del Área de Prestación del Servicio - APS atendida, por lo que el valor a incluir en tarifa para todas las variables debe corresponder a la totalidad de la APS para la cual se realiza el cálculo y no solo a los usuarios que se beneficien por alguna infraestructura del sistema de prestación del servicio.

En este sentido, tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación, no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que solo es posible definir una APS en el municipio, en la cual la persona prestadora estima los costos económicos de referencia, determina las metas anuales para lograr los estándares regulatorios de prestación del servicio y dispone las inversiones para mejorar la cobertura, calidad, continuidad, así como aquellas necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado; de tal manera que la estructura de costos y tarifas debe ser única para la totalidad del APS municipal.

Por otro lado, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:

“Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo”.

En este sentido, si la Empresa de Servicios Públicos que suministra los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio, aplica la metodología tarifaria para grandes prestadores contenida en el Capítulo 1 del Subtítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, para la estimación de los respectivos costos de operación afectos a la prestación, deberá aplicar lo que se dispone en esta misma metodología, mencionado anteriormente.

Por último, a manera de resumen se reitera lo expuesto en la presente comunicación en el sentido que la distribución de los costos de prestación debe realizarse en la totalidad del área de prestación y no solo para los suscriptores que vierten sus aguas en este sistema de tratamiento de aguas residuales, es decir, el costo económico de referencia debe ser el mismo para la totalidad de suscriptores atendidos en mismo municipio.

Por lo tanto, el prestador deberá utilizar las mismas tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, aprobadas por la entidad tarifaria local, actualizando aquellos costos de paso directo como son los costos operativos particulares y el costo medio por tasas ambientales.

De igual forma, remite oficio con radicado CRA 2025-321-004667-2 del 09 de abril de 2025, con el cual solicita:

"(...) mesa técnica virtual para tratar el tema de régimen tarifario enfocado a PTAP, PTAR y ASEO en centros poblados (CARIBAYONA, SAN AGUSTÍN Y SANTA HELENA DE UPÍA) del Municipio de Villanueva, Casanare. Esto con el fin, de que la entidad territorial está realizando un proceso contractual mediante la modalidad de concurso de méritos (consultoría) para la elaboración de dichos costos y tarifas de estos sistemas anteriormente mencionados y desea conocer los procedimientos legales, normativos aceptados para el caso para no incurrir en fallas en la toma de decisiones y cumplir con las especificaciones técnicas de acuerdo a las exigencias de la CRA.”.

Con el fin de brindar la asesoría requerida frente al radicado CRA 2025-321-0046672 del 09 de abril de 2025, le invitamos a participar en una mesa de trabajo virtual, la cual queda programada para el día viernes 09 de mayo de 2025 de 09:00 a.m. a 10:00 a.m. El enlace para conectarse a la citada mesa de trabajo es el siguiente:

https://teams.microsoft.com/dl/launcher/launcher.html?url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%3Ameeting_NWRhNDJlODQtYWYyYS00M2JjLThiNjYtNzIzODY5OGZlYmE1%40thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%25220f25ac5d-820e-433e-8460-6c0c6dd4e7e8%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522476855d2-4714-4516-9a53-fa674332025e%2522%257d%26anon%3Dtrue&type=meetup-join&deeplinkId=25196a36-16d7-486e-b02e-6e957237409f&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true06ba99deea02&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true

Cada uno de los interesados podrá participar ingresando al enlace suministrado, desde sus computadores personales, teléfonos móviles o tabletas. Le aclaramos que para participar en la videoconferencia se requerirá que cada uno de los invitados cuente con conexión a internet de buena calidad, con el fin de que se brinde una comunicación efectiva v se aclara que no requiere ningún tipo de software específico para participar en la misma.

En caso de tener problemas con el ingreso a la videoconferencia o requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le recomendamos contactarse con la profesional de la Subdirección de Regulación, Pablo Andrés Ramirez Cardozo, al correo pramirez@cra.gov.co

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Resolución CRA 688 de 2014, compilada a partir del artículo 2.1.2.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. “Área de prestación del servicio (APS)”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. “Definiciones”.

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