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CONCEPTO 61241 DE 2011

(Agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-004207-2 del 22 de julio de 2011

Respetada señora Ordoñez:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, por medio del cual realiza la siguiente consulta: "Quisiera ampliar la información sobre el artículo 19 del Decreto 838 de 2005. La CRA ya ha establecido la forma para determinar los valores a provisionar? Si es así, me podría enviar información al respecto? Las sumas acumuladas son controladas por la CRA o corresponden al manejo interno de los prestadores del servicio en la actividad de disposición final de residuos sólidos?". En atención a su inquietud, nos permitimos informarle lo siguiente.

El artículo 19 del Decreto 838 de 2005 establece:

"Artículo 19. Disponibilidad de recursos económicos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo."

De conformidad con lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CRA 351 de 2005, en la cual se establece que las personas prestadoras que operen rellenos sanitarios deberán garantizar la disponibilidad de recursos para las actividades de cierre, clausura y post-clausura en provisiones las cuales deben tener una rentabilidad menor a la obtenida en el sector de aseo.

De esta forma, el costo máximo de disposición final y tratamiento - CDT propuesto contempla el requerimiento que tiene la persona prestadora del servicio de disposición final de constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y post-clausura. Por lo anterior, el artículo 15 de la mencionada Resolución CRA 351 de 2005 establece lo siguiente:

“(…) La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y postclausura, de acuerdo con la siguiente tabla, y acorde con lo establecido en el artículo 1 del decreto 838 de 2005 expedido por el MAVDT, o el que lo modifique, sustituya o adicione:

TONELADAS MESPORCENTAJE DEL CDT
ENTRE 0 Y 3.00020%
ENTRE 3,001 Y 18.00015%
ENTRE 18.001 Y 30,00013%
MAS DE 30.00010%

De acuerdo con lo anterior, cada prestador debe provisionar y destinar un porcentaje del costo de disposición final - CDT cobrado por cada tonelada dispuesta, para las actividades de cierre, clausura y post-clausura cuyo valor es inversamente proporcional al número de toneladas dispuestas en el sitio de disposición final.

En cuanto al control de las sumas recolectadas, nos permitimos informar que de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es una de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD:

"Artículo 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente Ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia. Son funciones especiales de ésta las siguientes:

79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”

Así, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CRA 351 de 2005.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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