DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 61461 DE 2020

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004315-2 del 19 de marzo de 2020.

Respetado doctor Zuluaga,

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la Resolución CRA 864 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) el parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución 688, con la modificación introducida por el artículo 11 de la Resolución 864 establece:

(...)

Al realizar el correspondiente análisis para el caso de Aguas de Manizales encontramos que, para el caso de energía, los costos contablemente registrados de energía efectivamente han descendido en el último año (respecto al valor actualmente contenido en las tarifas) en más de ese 5%.

Sin embargo, esa reducción no es producto de la reducción en la cantidad (kwh) consumida, ni reducción en los precios de compra de la energía, sino que se origina por el reemplazo de parte de la energía comprada externamente por energía autogenerada, la cual resulta más conveniente autoconsumir que venderla a terceros.

Es nuestro entender que la cantidad de energía autogenerada debería incluirse como un costo del servicio (en los periodos que se utilizó), calculando su valor total como el producto del volumen utilizado (kwh) en el año por la tarifa promedio ($/kwh) de la energía comprada en el mercado y sumando este resultado la energía efectivamente comprada en el mercado y registrada en la contabilidad".

Puesto que la norma arriba citada no toca este caso particular (que probablemente afecta a otras empresas del país) pedimos su concepto sobre como debemos considerar la energía autogenerada al calcular el aumento o disminución en los costos operativos particulares de energía eléctrica.”

Sobre el particular, el parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución CRA 864 de 2018, señala que cada vez que en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en pesos constantes en alguno de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora.

En este sentido, la variación en comento se debe determinar con base en aquellos costos que el prestador registre o determine como costos operativos particulares correspondientes a energía eléctrica.

Aunque la regulación no analiza ninguna situación particular en relación con las condiciones de operación y gestión de costos que puedan generar una posible disminución en un costo operativo unitario particular, debe entenderse que la medida se refiere a una disminución de mínimo el 5% en alguna de las variables, bien sea el precio unitario del insumo o las unidades de consumo del costo particular, independientemente del factor determinante de la misma.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

×