CONCEPTO 61611 DE 2011
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004122-2 del 19 de julio de 2011.
Respetada señora Duarte:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión las siguientes inquietudes (cita textual):
"l. ¿Serán revisadas ias metodologías para establecer los aforos para los usuarios que no son facturados bajo la opción multiusuarios?"
Sobre el particular, le informamos que de acuerdo con el documento "Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario del servicio público de aseo", en lo que respecta a la definición de la producción de residuos asignada a cada usuario (TDi), esta Comisión ha considerado necesario evaluar para el nuevo marco tarifario el establecimiento de factores de producción ajustados a las nuevas condiciones de mercado. Así mismo, esta Comisión incluyó en los temas que desea evaluar el diseño de instrumentos que permitan hacer más efectiva la vigilancia y el control y reducir la asimetría de información respecto de la cantidad de residuos que efectivamente se dispone, y que inciden en el cálculo de la producción de residuos asignada a cada usuario.
"2. Es posible, para los casos rurales, establecer tarifas o cobros por multiusuarios que incluyan diferentes estratos?"
Al respecto, le aclaramos que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA N° 351 (1) de 2005, el régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de "libertad vigilada(2)", con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada, de lo cual se desprende, que las empresas del servicio público de aseo pueden pactar libremente las tarifas a aplicar en suelo rural y de expansión urbana, con excepción, de la relativa al componente de disposición final. Lo anterior, no obsta de la obligación de informar a la CRA, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. .
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. "Por lo cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio publico de aseo y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de los tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otros disposiciones”.
2. El numeral 11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define "LIBERTAD VIGILADA“ como: el "...Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios púbiicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta material