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CONCEPTO 61851 DE 2019

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001723-2 de 19 de febrero de 2019.

Respetado doctor Gómez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta dos requerimientos en relación con la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Frontino E.S.P.

“1. Enviar al Municipio una comisión de la CRA para revisar el estudio tarifario que se entregó por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Frontino y en conjunto con esta Corporación, brindar un informe definitivo a la comunidad sobre el mismo".

Sobre el particular, le indicamos que acorde con el Decreto 2883 de 2007(1), esta entidad mediante radicado CRA 2018-030-026907-1 de 26 de noviembre de 2018, emitió concepto sobre el estudio de costos y tarifas remitido por la Empresa de Servicios Públicos de Frontino E.S.P.; dicho concepto se adjunta a la presente.

“2. Al ser conscientes que los cargos fijos y los cargos por consumo o vertimiento, van a variar considerablemente y teniendo en cuenta todo el panorama descrito en los HECHOS, se analice la posibilidad de hacer un aumento gradual de los mismos, en caso de ser necesario, para facilitar a la comunidad su pago oportuno”.

Al respecto, se precisa que la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, no contempla una progresividad en la aplicación de las tarifas derivadas de la misma.

De igual manera, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 (2) de esta última normativa:

“(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019. fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

(...)''. (Subrayado fuera de texto original)

No obstante lo anterior, se informa que esta Comisión de Regulación incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa 2019 y proyección 2020 el proyecto: “Progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017”, cuyo objetivo es desarrollar las adiciones regulatorias que permitan a los pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, aplicar de manera progresiva las tarifas resultantes de la metodología consagrada en la Resolución CRA 825 de 2017.

Lo invitamos a consultar la página web de la entidad www.cra.gov.co, donde se publicará el proyecto regulatorio en mención, respecto del cual podrá realizar las observaciones, sugerencias y reparos que considere pertinentes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA".

2. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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