CONCEPTO 61871 DE 2020
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado 2020-321-004836-2 de 18 de abril de 2020
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual señala que “El Artículo 7 del Decreto legislativo establece los Ajustes regulatorios, en el que determina que La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenidas en los Decretos 441 y 528 de 2020 y en el presente decreto, así como adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios”.
Por tanto, pregunta “(...) si el Municipio de Rionegro quiere implementar las medidas señaladas en el artículo 1 del citado decreto, debe esperar su regulación o podemos presentar el proyecto de acuerdo ante el Concejo?”.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a atender su inquietud en los siguientes términos:
El artículo 1 del Decreto 580 de 2020, establece la posibilidad de que los municipios y distritos hasta el 31 de diciembre de 2020, asignen subsidios en los porcentajes máximos previstos en dicha disposición, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.
Se observa que esta disposición es facultativa para los municipios o distritos y esta sujeta a la disponibilidad de recursos para su aplicación. Por tratarse de una disposición prevista en un Decreto Legislativo, expedido en desarrollo de las facultades constitucionales contenidas en el artículo 215 de la Constitución Política, tienen fuerza material de Ley y, por lo tanto, su contenido no requiere de actos administrativos posteriores para su cumplimiento o desarrollo. Esos actos administrativos posteriores simplemente desarrollan los preceptos con fuerza de Ley y señalan los detalles necesarios para su implementación, pero no resultan indispensables para la obligatoriedad de los preceptos con fuerza de Ley contenidos en ellos.
En este sentido, las disposiciones regulatorias a las que se refiere el Decreto 441 de 2020 fueron desarrolladas por la Resolución CRA 911 de 2020. En relación con las facultades del artículo 7 del Decreto 580 de 2020, algunas de las medidas regulatorias se encuentran contenidas en la Resolución CRA 915 de 2020.
Adicionalmente, ni la Resolución CRA 911 ni la 915 de 2020 incorporan medidas cuyo destinatario directo sean los Consejos Municipales, como si lo hace el artículo 1 del Decreto 580 de 2020, pero en la medida que ellas modifican las reglas de las personas prestadoras, son relevantes para las decisiones que el órgano de representación popular considere, en el marco de sus competencias, durante la emergencia sanitaria provocada por la propagación del coronavirus COVID - 19.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo