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CONCEPTO 61961 DE 2020

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004445-2 del 27 de marzo de 2020. Respetada doctora Torres:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la aplicación del DINC en el servicio público de aseo. En principio, es conveniente indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“1. Cómo es el procedimiento de distribución del recaudo para cada una de las asociaciones de reciclaje con la inclusión de los descuentos del DINC para cada asociación?

2. Con la inclusión del DINC se tendría una variedad de tarifas de aprovechamiento (TA) dado que el artículo 34 de la Resolución 720 de 2015 establece que el incentivo otorgará un descuento de hasta el 4%? En este sentido, tendría que hacerse una identificación individual del usuario y la asociación a la que pertenece este y cuál sería el criterio de asignación de esa variedad de descuentos?

3. Teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 34 de la Resolución 720 de 2015 el DINC puede tomar valores inferiores al 4%, cuántas son los rangos o posibilidades de porcentajes de DINC posibles?”

Al respecto, es preciso definir que el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje(2).

Definida la actividad de aprovechamiento, tarifariamente, el pago de la actividad se calcula de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015(3), Acorde con este, el costo por tonelada de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte (CRTp), y el costo de disposición final (CDFp) del municipio donde se está llevando a cabo la actividad; la fórmula que lo define es la siguiente:

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. En ese sentido, y como se estableció en el decreto ibídem, el prestador de la actividad de aprovechamiento es libre de otorgar el porcentaje de descuento siempre que el mismo no supere el 4%.

Dado que en la formulación se contempla un único DINC, pero no se establece la forma en que se debe llegar al él cuando se acogen diferentes porcentajes por parte de los prestadores, entonces, y con fundamento en el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015(4), las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento podrán adoptar alguna metodología(5) o llegar a un acuerdo que les permita definir un único porcentaje de descuento, el cual deberá ser informado a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables para la respectiva liquidación de la tarifa.

En ese orden de ideas, a los usuarios que sean beneficiarios del incentivo (DINC), la tarifa reflejará el valor base de aprovechamiento (VBA) con el respectivo descuento, mientras que para los usuarios que no sean beneficiarios del incentivo, el VBA que se les debe reconocer en la tarifa será el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte (CRTp), y el costo de disposición final (CDFp), es decir, sin el descuento del incentivo.

Con respecto al porcentaje DINC, se debe tener en cuenta que la normativa citada considera el descuento como un derecho de los usuarios que está sujeto al cumplimiento de ciertos deberes. De acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.4 (6) de la sección 2, subsección 2 del Decreto 1077 de 2015, el incentivo a la separación en la fuente (DINC) será otorgado a aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Dicho incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. Por consiguiente, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección y publicarlos en la página web, según lo indicado en el artículo 2.3.2.5.3.6(7) del Decreto ibidem.

En consecuencia, no se necesita una medición individual por usuario de la efectiva separación la fuente, el resultado se encuentra en los rechazos derivados de la clasificación y pesaje en las ECA con lo que podrá establecer los porcentajes de rechazo de cada macrorruta, y por lo tanto, verificar si dichos usuarios podrán recibir el concerniente beneficio. Así, con base en el artículo 5 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-. es deber de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos aprovechables que ingresen a las ECA, las que efectivamente se aprovechen por su incorporación a procesos productivos y las que se rechazan correspondiendo el saldo a las que se almacenan, de dicho balance deberá mensualmente informarse a la SSPD.

Finalmente, es importante resaltar que hay diferentes tipos de generadores o productores de residuos, entre estos se encuentran los residenciales y los no residenciales, y dentro de estos últimos, normalmente se encuentran los grandes generadores o productores definidos en el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1 del título 2, Capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015.

A partir de la distinción previa, tarifariamente se reconoce a estos usuarios (literal i y ii del artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015). Para los usuarios que no tienen aforo (literal i del citado artículo) la medición de residuos efectivamente aprovechados se calcula a partir de la variable 77M que representa las toneladas promedio efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor, mientras que para los usuarios que tienen aforo (literal ii del citado artículo) la medición se calcula a partir de la variable TAFAi¡k que representa las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor.

2. Cómo se contempla el procedimiento de cambio de asociación de reciclaje por petición del usuario que ya fue reportado en la base de datos de usuarios de otra asociación y que pueden tener descuentos por DINC diferentes?".

Al respecto, se sugiere considerar la respuesta emitida a las preguntas 1 a la 3, en las que se indica que no hay lugar a que a existan varios porcentajes de descuento DINC por efectos de la separación en la fuente. Adicionalmente, y dado que el servicio público de aseo se presta bajo la libre competencia, en los casos en los que exista más de una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento atendiendo la misma zona, los usuarios podrán seleccionar con quien tomar el servicio y por tanto desvincularse de una persona prestadora y vincularse a otra, para lo cual deberán cumplir con lo requisitos para la terminación del contrato definidos en el Contrato de Servicios Públicos de las personas prestadoras de aprovechamiento involucradas.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

2. Artículo 2.3.2.1.1 del título 2, Capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

4. Según este articulo (Comité de Conciliación de Cuentas), es obligación de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, reunirse al menos una vez al mes para revisar las cuentas y aspectos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento. Dentro de estos aspectos, se incluye el DINC.

5. Por ejemplo un promedio simple, un promedio ponderado o cualquier otro método que crean conveniente.

6. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016.

7. Ídem.

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