DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 61991 DE 2025

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-003866-2 del 19 de marzo de 2025.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

"(...) ¿Es viable que la Empresa Metropolitana S.A. E.S.P. LIME realice cobro del servicio de aseo cómo se mencionó anteriormente en un espacio suministrado de 24 metros cubierta (azotea) para la operación de antena de telecomunicaciones? (sic)”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Tal y como se desprende de la consulta, los usuarios del servicio público de aseo que en sus predios hayan suministrado un espacio, para la instalación de antenas de telecomunicaciones en un área de 24 metros - cubierta (azotea) -, entendidas las anteriores como aquellas instaladas por los prestadores conforme a lo determinado por la regulación que les compete, se debe tener en cuenta que tal y como lo menciona en su comunicación, el Decreto 1077 de 2015(2), determina que los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo se clasifican en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores, de acuerdo con su producción.

En tal sentido, sobre la clasificación que pueden asignar los prestadores del servicio público de aseo en cuanto al uso de los predios, acorde con lo establecido en el decreto ibidem en el artículo 2.3.2.1.1., se presentan entre otras las siguientes definiciones:

"(...)

51. Usuario no residencial Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (...)"

Aunado a lo anterior, es importante tener en consideración que las actividades comerciales, industriales y oficiales se encuentran definidas concretamente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los numerales 40, 43 y 44 del artículo 2.3.1.1.1. del decreto mencionado, en los siguientes términos:

40. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio(3). (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o). (...)

43. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden. (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o).

44. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.” (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o).

Sin embargo, haciendo uso de una interpretación analógica de las mismas podría acogerse estas definiciones para el servicio público de aseo.

Considerando lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) m3 de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial, independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.

Así, el cobro de la tarifa por la prestación del servicio público de aseo será la definida por la persona prestadora con base en las metodologías expedidas por esta Comisión de Regulación y teniendo en cuenta tanto el uso(4) del predio, como el factor de subsidio o contribución definido por el ente territorial.

Una vez clasificado como tal, de acuerdo con la cantidad de residuos generados de esta actividad, serán clasificados como Grandes Generadores o Pequeños Generadores.

Al respecto, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define:

"(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. (...)"

En tal virtud, en los casos en los que un determinado usuario y/o suscriptor realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, serán catalogados como usuarios no residenciales. Si dichos usuarios generan y presentan para la recolección, residuos sólidos en un volumen menor a un (1) m3, serán catalogados como pequeños productores y en el caso de igualar o superar dicha medida, pasarán a ser clasificados como grandes productores.

De conformidad con la normatividad expuesta si el suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo, no se encuentra dentro de las categorías expuestas y tampoco cumple con las actividades de comercio como lo definición del Código de Comercio respecto al concepto de establecimiento comercial, no podría catalogarse como usuario comercial.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Código de Comercio, artículo 515. Definición de establecimiento de comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

4. Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.2.5.2.5. Prueba suficiente. Las entidades territoriales, en el procedimiento de autorización para la instalación de antenas y demás instalaciones radioeléctricas, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, deberán admitir como prueba suficiente para el cumplimiento de dicho requisito, la copia de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Para la autorización de instalación de las antenas y demás instalaciones radioeléctricas, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y la compatibilidad con el uso del suelo definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

×