CONCEPTO 0062781 DE 2019
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señora
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001744-2 de 19 de febrero de 2019.
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta respecto al “procedimiento que se debe realizar para solicitar subsidio o descuento en la factura del acueducto por realizar reciclaje”.
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En cuanto al derecho a recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC), los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, acceden a tal beneficio siempre y cuando logren los niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. El incentivo se mantendrá en la medida en que los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.[1]
En este sentido, la Circular Conjunta 01 de 2017 del Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, explica que el descuento del incentivo por separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macrorrutas de recolección de residuos sólidos aprovechables que cumplan los requisitos.
Asimismo, en lo referente al punto de su consulta sobre el procedimiento para hacer efectivo el incentivo, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento debe llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección y reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a: (i) la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación y (ii) el Sistema Único de Información (SUI).[2]
Ahora bien, el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) se encuentra condicionado a que el usuario: (i) presente los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes, (ii) permita la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables y; (iii) pague la tarifa establecida para el servicio prestado.[3]
En virtud de lo anterior, el cumplimiento de las condiciones y requisitos indicados le otorga al usuario el derecho a recibir el incentivo a la separación en la fuente -DINC de máximo 4% del Valor base de remuneración del aprovechamiento -VBA, dentro de la factura del servicio público de aseo.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Así lo establece el artículo 2.3.2.5.4.1 del capítulo 5, sección 4 del Decreto 1077 de 2015.
2. Artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015.
3. Artículo 2.3.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015.