CONCEPTO 62821 DE 2010
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su correo electrónico con radicado CRA N° 2010-321004430-2, de fecha: 08 de septiembre de 2010.
Respetado señor Ávila:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual remite comentarios respecto de varios temas, relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla, entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este contexto, realizamos las siguientes anotaciones relacionadas con sus aportes:
En relación con la distribución de agua no apta para el consumo humano, es preciso señalar que el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto como:
"14.22. Servicio Público Domiciliario de Acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de aguo y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte".
En concordancia con lo anterior, el agua potable debe cumplir con los requerimientos de calidad respecto de las condiciones químicas, mtcrobiológicas y organolépticas, señaladas en las siguientes normas:
- Decreto 1575 de 2007, expedido por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Resolución 2115 de 2007, expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Resolución 811 de 2008, expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En consecuencia, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, están en la obligación de suministrar el servicio de agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parámetros establecidos por las normas en comento, y con la continuidad de un servicio de buena calidad, conforme a la normativa dispuesta para ello. El incumplimiento a las normas por parte de los prestadores de los servicios públicos, puede dar lugar a sanciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acorde con las facultades otorgadas en la Ley 142 de 1994.
De otro lado, en relación con los compromisos asumidos por la CRA, en los Acuerdos para la Prosperidad para el Departamento de Cundinamarca, nos permitimos relacionar el siguiente:
Reunión de origen | Tema | Acción | Información a Actualizar |
Madrid, Cundinamarca 04 de septiembre de 2010 | Ausencia de una regulación clara que refleje únicamente los costos directos y las condiciones del suministro de agua en bloque a los municipios de Cundinamarca. | 1) Mesa de trabajo para discutir la propuesta de regulación específica que se encuentra actualmente en discusión con la ciudadanía, incluida en análisis de la viabilidad de que los compradores de agua en bloque obtengan reducciones al ser considerados como grandes consumidores. (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) 2) Mesa de trabajo entre los municipios compradores de agua en bloque y la Alcaldía de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. (Gobernación de Cundinamarca). 3) Fortalecer los mecanismos de vigilancia y control sobre los costos y planes de inversiones. (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) | El 23 de septiembre la CRA convocó a los alcaldes de los municipios de Cajicá, Chía, Fuma, La Calera, Madrid, Mosquera, Sopó, Soacha, Tocancipá y Gachancipá para que asistieran a una reunión que se ¡levó a cabo el 05 de octubre de 2010. En dicha reunión se presentó la propuesta de regulación específica contenida en la Resolución CRA 4S5 de 2009, De igual forma participaron las demás entidades vinculadas al sector: Vicem histeria de Agua y Saneamiento, Secretaría de Ambiente, Gobernación de Cundinamarca y Empresas Públicas de Cundinamarca. La convocatoria contó con el apoyo de la Gobernación de Cundinamarca. |
Ahora bien, respecto de sus comentarios relativos a pérdidas de agua en el servicio público domiciliario de acueducto, le comunicamos que sus observaciones serán tenidas en cuenta, dentro de los aportes que se han recibido en el marco del proyecto dispuesto en la Resolución CRA N° 487 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establece el nivel de pérdidas aceptable para el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".
Finalmente, le informamos que se expidieron las siguientes resoluciones de carácter general, en donde se presentan los proyectos de resolución para el nuevo marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:
- Resolución CRA N° 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifa ría para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".
- Resolución CRA N° 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".
Dichas normas fueron expedidas con el objeto de surtir el proceso de participación ciudadana, para que las personas interesadas pudiesen realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas; generando espacios participativos y de retroalimentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, adicionado por el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009. En ese sentido, le informamos que la Comisión se encuentra estudiando dichos aportes, para lo cual procederá, en su momento, a expedir las resoluciones definitivas correspondientes, las cuales irán acompañadas de sus respectivos documentos de trabajo, así como de las respuestas a la participación ciudadana realizada para cada proyecto.
Toda la normatividad citada en el presente oficio puede ser descargada de nuestra página web www.cra.gov.co, ingresando a través del vínculo Normatividad.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)