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CONCEPTO 62941 DE 2025

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado No.2025-321-004468-2 y 2025-321-004462-2 del 04 de abril de 2025.

Respetado señor,

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza las siguientes consultas:

"El Municipio de Anapoima, Cundinamarca para el 31 de diciembre de 2018 contaba con menos de 5000 suscriptores por lo que ha venido aplicando el estudio de costos y tarifas bajo la Resolución 853 de 2018. Sin embargo, se ampliaron las rutas de recolección y se inició el cobro a usuarios del área rural que no se les estaba realizando ningún cobro por lo que a la fecha contamos con más 7000 suscriptores.

Agradecemos se nos informe de acuerdo a la normatividad que resolución deberíamos aplicar para la actualización tarifaria del servicio público de aseo." (Sic).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 5.3.5.1.1. de la CRA 943 de 2021(2), que compila la Resolución CRA 853 de 2018(3) establece lo siguiente:

"Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos." (Subrayas por fuera del texto original)

Por lo mencionado, el ámbito de aplicación se define según la cantidad de suscriptores atendidos en el área urbana a corte del 31 de diciembre de 2018, es decir que, si un prestador supera los 5.000 suscriptores en fechas posteriores a la fecha mencionada, no significa que se deba modificar el ámbito de aplicación ni el segmento respectivo.

En este sentido, el prestador debe continuar aplicando la metodología tarifaria del servicio público de aseo, conforme a su ámbito de aplicación y su respectiva segmentación hasta tanto esta Comisión de Regulación expida una nueva metodología tarifaria para el servicio público en mención. Lo anterior, en garantía a los criterios regulatorios que establecen los marcos tarifarios.

Así mismo, el prestador deberá realizar las actualizaciones en la tarifa final al suscriptor pertinentes, las cuales pueden obedecer únicamente a los ajustes contemplados en la metodología establecida en el Titulo 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de menos de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

4. Que compila la Resolución CRA 853 de 2018.

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